REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de junio de 2016
Años: 206º y 157º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas DALIVIA RAMONA QUIROZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la calle Principal, barrio Santa Lucía, municipio Independencia, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad Nº 6.852.929, y ELIXABET BOLAÑOS FLORES, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la calle Principal, barrio Santa Lucía, municipio Independencia, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad Nº 12.281.292; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficiente, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana CARMEN YUDITD GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.456.656; ubicada en la calle 1, calle Principal, barrio Santa Lucía, municipio Independencia, estado Yaracuy, con un área de terreno propiedad municipal que mide en su totalidad ciento quince metros cuadrados con ochenta y cinco centímetros cuadrados (115,85 mts2); y un área de construcción de cuarenta y nueve metros cuadrados con treinta y cinco centímetros cuadrados (49,35 mts2); la cual consiste en una (1) casa de habitación, distribuida en una (1) sala-comedor-cocina, un (1) baño, tres (3) habitaciones, un (1) lavadero, construida con paredes de bloque, piso de cemento rustico, techo de zinc, ventanas y puertas de hierro, con todos sus servicios básicos; alinderado de la siguiente manera: Norte: calle Principal; Sur: casa que es o fue de Carlos Montañez; Este: calle 1; y Oeste: casa que es o fue de Oscar Núñez. - Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
Solic. N° 3.148/16/RMGM/AJRR/mcsm
SENTENCIA NUMERO: 2.249-16
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