REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 22 de junio de 2016
Años: 206º y 157º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas CARMEN YUDITD GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en la calle 3, casa N° 18, barrio Santa Lucia, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 5.456.656, y WILLMAR MILAGROS CASTILLO VELIZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en la calle 3, casa N° 18, barrio Santa Lucia, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 18.547.531, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana OFELIA DEL CARMEN ARIAS MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera; y titular de la cédula de identidad N° 10.853.207, asistida de la abogada MILEIBIS ORIANA ROMERO VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado según matrícula N° 238.699; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno municipal, que mide doscientos veintiséis metros cuadrados con ochenta centímetros cuadrados ( 226,80 m2); con un área de construcción que mide cuarenta y ocho metros cuadrados con treinta centímetros cuadrados (48,30 m2), ubicadas en el sector Santa Lucia, calle 03, casa N° 18, municipio Independencia, estado Yaracuy, las cuales consisten en una (1) casa de habitación, construida con paredes de bloques, piso de cemento pulido y techo de acerolit, distribuida de la siguiente manera: una (1) sala-comedor-cocina, un (1) baño, dos (2) habitaciones y un (1) lavadero además el referido inmueble posee ventanas metálicas tipo romanilla, puertas de hierro y todos sus servicios básicos; y alinderada de la siguiente manera: Norte: casa que es o fue de la familia Sánchez; Sur: terreno municipal; Este: casa que es o fue de la sucesión Ojeda; y Oeste: calle 03 y terreno que es o fue municipal.- Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
El Juez,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
Sol. 3.145-16
Auto 2315-16