EXPEDIENTE Nº 3.018-16
Parte demandante:
CARLOS ALBERTO DÍAZ AGRA, titular de la cédula de identidad Nº 31.728.396
Parte demandada:
ADRIANA VICTORIA MORENO DE DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.844.780
Abogada asistente:
LAUREN MELISSA FERNÁNDEZ LARA, inscrita en el Inpreabogado con la matrícula Nº 228.188
Motivo:
Divorcio 185-A
Tipo de sentencia:
Definitiva
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inicia el presente procedimiento de Divorcio 185-A, mediante solicitud efectuada por el ciudadano CARLOS ALBERTO DÍAZ AGRA, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 31.728.396 titular de la cédula de identidad Nº 4.476.759; asistido por la abogada en ejercicio LAUREN MELISSA FERNÁNDEZ LARA, inscrita en el Inpreabogado con la matrícula Nº 228.188; con la cual pidió a este tribunal declarar la disolución del matrimonio civil existente entre él y la ciudadana ADRIANA VICTORIA MORENO DE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 17.844.780; toda vez que en fecha nueve (9) de marzo de dos mil diez (2010), contrajeron dicha unión por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Nigua del Estado Yaracuy, tal y como consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio, inscrita en los Libros de Matrimonios llevados por esa oficina durante el año dos mil diez (2010), signada con el número 11, cursante al folio cincos 4 de este expediente.
La solicitud fue recibida -por distribución- en este tribunal, en fecha 27 de enero de 2016 y admitida en fecha 1° de febrero de 2016; ordenándose la citación de la ciudadana ADRIANA VICTORIA MORENO DE DÍAZ, antes identificada, y la notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En fecha 10 de marzo de 2013, provisto parcialmente como fue este órgano jurisdiccional de las respectivas copias fotostáticas, se libró la correspondiente Boleta de Citación a la ciudadana ADRIANA VICTORIA MORENO DE DÍAZ, ya identificada, tal y como consta del folio siete (7) al folio ocho (8) de este legajo escritural.
En fecha 18 de marzo de 2016, el Alguacil de este tribunal, consignó la indicada Boleta de Citación, sin firmar por la ciudadana ADRIANA VICTORIA MORENO DE DÍAZ, tal y como consta del folio nueve (9) al folio dieciséis (16) de este dossier.
En fecha 1° de abril de 2016, la ciudadana ADRIANA VICTORIA MORENO DE DÍAZ, antes identificada, debidamente asistida del abogado JESÚS RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado con la matrícula Nº 216.114, presento diligencia mediante el cual señaló que se da por notificada de la presente causa y dejó constancia que da su entera aceptación al proceso de divorcio 185-A, solicitado por el ciudadano CARLOS ALBERTO DÍAZ AGRA.
En fecha 6 de abril de 2016, provisto como fue este órgano jurisdiccional de las respectivas copias fotostáticas, se libró la correspondiente Boleta de Notificación a la Fiscal Séptima de Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, tal y como consta del folio dieciocho (18) al folio diecinueve (19) de este legajo escritural.
En fecha 9 de mayo de 2016, el Alguacil de este tribunal, consignó la indicada Boleta de Notificación, debidamente firmada y sellada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal y como consta a los folios veinte (20) y veintiuno (21) de este dossier.
II
DEL OBJETO DE LA PRETENSIÓN
Menciona el accionante en su solicitud libelar, haber contraído matrimonio civil con la ciudadana ADRIANA VICTORIA MORENO DE DÍAZ -ya relatados sus datos de identidad-, en fecha 9 de marzo de 2010, por ante la Oficina de Registro Civil de la parroquia Salom, del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, tal y como consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio, inscrita en los Libros de Matrimonios llevados por esa oficina, para el año dos mil diez (2010), signada con el número 11.
Además de ello, señala haber establecido con su cónyuge, el último domicilio conyugal en la calle principal con calle Alberto Camacho, casa S/N, municipio San Felipe del estado Yaracuy; y que no procrearon hijos y que no adquirieron bienes que pudieran pertenecer a la comunidad conyugal.
Por otro lado, señaló a este órgano jurisdiccional que, en un principio, la unión entre ambos cónyuges fue normal, armoniosa, pacífica y de mutuo respeto, pero que con el transcurrir del tiempo surgieron problemas e inconvenientes, hasta que el 8 de septiembre de 2010, de mutuo y amistoso acuerdo se separaron de hecho, estableciendo domicilios en lugares separados y que se ha mantenido así hasta la actualidad, por lo que hasta la presente fecha, tienen más de seis (6) años separados de hecho, constituyendo ello, la lógica ruptura prolongada de la vida en común, supuesto este, establecido en el artículo 185-A del Código Civil. De allí que fundamentándose en ello, solicitó al tribunal, el divorcio según el artículo 185-A del Código Civil.-
III
DEL INSTRUMENTO FUNDAMENTAL DE LA PRETENSIÓN
Observa este tribunal, que para basar su demanda, el solicitante consignó copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio cuatro (4) del expediente, inscrita en los Libros de Matrimonios llevados por la Oficina de Registro Civil de la parroquia Salom, del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, durante el año 2010, signada con el número 11, de la cual se evidencia indubitablemente que, el ciudadano CARLOS ALBERTO DÍAZ AGRA y la ciudadana ADRIANA VICTORIA MORENO DE DÍAZ, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil en fecha 9 de marzo de 2010, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.-
IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Para disponer, este tribunal hace las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
(Omissis)”
Se evidencia de la revisión de las actas procesales que conforman la solicitud efectuada, que la legitimidad de la parte está demostrada con la ya mencionada Acta de Matrimonio Civil, llevados por ante la Oficina de Registro Civil de la parroquia Salom, municipio Nirgua del estado Yaracuy, convenido entre los cónyuges, ciudadanos CARLOS ALBERTO DÍAZ AGRA y ADRIANA VICTORIA MORENO DE DÍAZ, ya identificados, signada con el N° 79, en fecha 9 de marzo de 2010 y que corre inserta al folio cuatro (4) del presente expediente, de la cual se evidencia indubitablemente que, efectivamente dicha ciudadana y dicho ciudadano solicitantes, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes y de donde se verifica que ambos tienen más de seis (6) años de casados y más de cinco (5) años separados de hecho; quedando así demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, tal como lo alega el accionante en su escrito de solicitud y llenos como se encuentran todos los extremos legales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, este juzgador concluye que la presente solicitud es procedente. Así se establece.-
V
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide CON LUGAR, la solicitud de divorcio 185-A, efectuada por el ciudadano CARLOS ALBERTO DÍAZ AGRA, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 31.728.396 titular de la cédula de identidad Nº 4.476.759; asistido por la abogada en ejercicio LAUREN MELISSA FERNÁNDEZ LARA, inscrita en el Inpreabogado con la matrícula Nº 228.188. En consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que lo unía con la ciudadana ADRIANA VICTORIA MORENO DE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 17.844.780; y contraído entre ellos, en fecha nueve (9) de marzo de dos mil diez (2010), por ante el Registro Civil de la parroquia Salom del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, tal y como consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio Civil, inscrita en los Libros de Matrimonios del Registro Civil llevados por esa dependencia durante el año dos mil diez (2010), signada con el número 11.-
Regístrese y publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil; y a los fines del artículo 72, ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente, particípese de la presente decisión a la Oficina de Registro Civil de la parroquia Salom del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al de hoy, todo conforme al artículo 98 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Declarada firme la presente decisión, remítase copia certificada de esta sentencia a la mencionada Oficina de Registro Civil, a los fines de lo previsto en el artículo 502 del Código Civil. Líbrese oficio en la oportunidad legal correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Raimond M. Gutiérrez Martínez
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez Reynoso
En la misma fecha de hoy, siendo las nueve y cincuenta y cinco antes meridiem (9:55 a.m.), se dictó y publicó la anterior decisión. Conste
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez Reynoso
Exp N° 3.018-16/RMGM/AJRR/ar.-
SENTENCIA NUMERO: 2.234-16
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