REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


San Felipe, 27 de junio de 2016
Años: 206º y 157º


Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas GABRIELA MARIALIS RIASCOS LUCENA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en el sector Brisas del Yurubi, calle 2, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 20.891.387, y ALICIA ROSA LUCENA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en el sector Brisas del Yurubí, calle 1, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 13.095.402, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano FRANK REINALDO OSORIO GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero; y titular de la cédula de identidad N° 11.279.086, asistido de la abogada LUSMARIS YOSELIN RIASCOS LUCENA, inscrita en el Inpreabogado según matrícula N° 218.914; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno municipal, que mide doscientos siete metros cuadrados con noventa y seis centímetros cuadrados ( 207,96 m2); con un área de construcción que mide cuarenta y un metros cuadrados con dieciséis centímetros cuadrados (41,16 m2), ubicadas en el sector Brisas del Yurubí, calle 1, municipio San Felipe, estado Yaracuy, las cuales consisten en una (1) casa, construida con piso de cemento pulido y techo de zinc, distribuida de la siguiente manera: una (1) sala con cocina incluida, un (1) cuarto y un (1) baño, además el referido inmueble posee dos (2) puertas de hierro, dos (2) ventanas, servicios de aguas blancas y servidas, y luz eléctrica; y alinderada de la siguiente manera: Norte: parcela y casa que es o fue de Diana Carolina Pirela Bencomo; Sur: parcela y casa que es o fue de Liria Josefina Nieves Jiménez; Este: calle 1, que es su frente; y Oeste: calle 2.- Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
El Juez,

Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,

Abg. Andreina J. Rodríguez R.

En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles.
La Secretaria,

Abg. Andreina J. Rodríguez R.











Exp. N° 3.133-16/RMGM/AJRR/myro.
SENTENCIA NUMERO. 2.256-16