REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


San Felipe, 28 de junio de 2016
Años: 206º y 157º


Observa este tribunal, que en fecha 25 de junio de 2015, fue recibida por distribución la presente demanda de Divorcio 185 y sus recaudos anexos, la cual fue efectuada por el ciudadano ÁNGEL EDUARDO MARTÍNEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, casado, domiciliado en la urbanización San Gerónimo, calle 13, casa N° 75, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 10.366.811, asistido por el abogado MIGUEL ARTURO VERGARA SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado con la matrícula N° 174.433, en contra de la ciudadana BELKIS ARELIS FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, casada, domiciliada en el sector El Casabe, calle 14, casa N° 18-17, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 13.314.087,y visto que fue admitida en fecha 26 de junio de 2015, este tribunal deja sin efecto el auto de admisión señalado, en tanto se encuentra facultado para ello conforme lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, y procede a dictar sentencia de la forma siguiente:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se verificó que el demandante, ciudadano ÁNGEL EDUARDO MARTÍNEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, casado, domiciliado en la urbanización San Gerónimo, calle 13, casa N° 75, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 10.366.811, asistido por el abogado MIGUEL ARTURO VERGARA SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado con la matrícula N° 174.433, demando ante este órgano judicial, el divorcio contenido en el artículo 185, ordinal 2°, del Código Civil venezolano; el cual establece lo siguiente:
“Son causales únicas de divorcio:
(OMISIS)
2° El abandono voluntario…”. (Cursivas del tribunal).
Se evidencia entonces, que el demandante de autos, ciudadano ÁNGEL EDUARDO MARTÍNEZ CASTILLO, antes identificado, fundamentó su pretensión en una de las causales únicas de divorcio, establecidas en el Código Civil como antes se indico, específicamente la del ordinal 2°, que trata del abandono voluntario; ahora, si bien es cierto que con la entrada en vigencia de la Resolución número 2009-0006 de fecha 18 de marzo del año 2009, publicada en Gaceta Oficial número 39.152, de fecha 2 de abril del año 2009, fueron modificadas a nivel nacional las competencias de los Tribunales de Municipios para conocer en materia Civil, Mercantil y Tránsito; cuando analizamos el contenido del artículo primero, encontramos que la modificación en cuanto a los asuntos contenciosos, fue solo en relación a la cuantía y no en relación a la materia; por lo que siendo el caso bajo estudio un asunto contencioso en materia de familia (juicio ordinario), considera quien aquí decide que para este tipo de acciones, continúan siendo competentes los Tribunales de Primera Instancia Civil de la Circunscripción Judicial que corresponda, en caso de no haber niños, niñas o adolescentes, pues lo pretendido, según lo explicado anteriormente, es una acción de divorcio contencioso.
Al respecto, el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, establece lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales”.
En consecuencia, y razón a la norma antes transcrita y a la Resolución mencionada, este juzgador declara no ser competente para conocer de la presente demanda, en virtud a que los asuntos relativos a demandas de divorcio contenciosos, deben ser ventilados por el tribunal competente para conocer de ésta, razón por la cual deberá tramitarse ante dicho órgano jurisdiccional, ya que en el presente caso la acción no es de jurisdicción voluntaria; pues la parte demandante intenta una acción contenciosa de divorcio fundamentada en el abandono voluntario, establecido en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, la cual se debe ventilar por los trámites del procedimiento ordinario; en consecuencia, este tribunal declina la competencia al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a quien corresponda según su distribución y ordena remitir el presente expediente en forma original, y en el estado en que se encuentra, con oficio al referido tribunal, una vez que haya transcurrido el lapso legal correspondiente establecido en los artículos 68, 69 y 75 del Código de Procedimiento Civil, tal como se decidirá, y así se establece.


DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley,
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer la presente demanda de Divorcio 185, ordinal 2° del Código Civil, incoada por el ciudadano ÁNGEL EDUARDO MARTÍNEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, casado, domiciliado en la urbanización San Gerónimo, calle 13, casa N° 75, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 10.366.811, asistido por el abogado MIGUEL ARTURO VERGARA SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado con la matrícula N° 174.433, en contra de la ciudadana BELKIS ARELIS FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, casada, domiciliada en el sector El Casabe, calle 14, casa N° 18-17, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 13.314.087.
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a quien se ordena remitir mediante oficio, una vez que haya transcurrido el lapso legal correspondiente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro. y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,



Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,

Abg. Andreina J. Rodríguez R.

En la misma fecha, siendo las once y veinte antes meridiem (11:20 a. m), se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada en el archivo del tribunal.

La Secretaria,

Abg. Andreina J. Rodríguez R.







Exp. N°2.628-15/RMGM/AJRR/myro.
SENTENCIA NUMERO: 2.237-16