REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 28 de junio de 2016
Años: 206º y 157º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas CARMEN YUDITD GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en el barrio Santa Lucia, calle 1, casa sin número, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 5.456.656, y ARGELIS KARINA PACHECO MORILLO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en el barrio Santa Lucia, calle 3, casa N° 3, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 20.889.043, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana ELIXABET BOLAÑOS FLORES, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera; y titular de la cédula de identidad N° 12.281.292, asistida de la abogada MILEIBIS ORIANA ROMERO VÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado según matrícula N° 238.699; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno municipal, que mide trescientos noventa y un metros cuadrados con cuarenta y tres centímetros cuadrados (391,43 m2); con un área de construcción que mide trescientos dieciocho metros cuadrados con veinticinco centímetros cuadrados (318,25 m2), ubicadas en el sector Santa Lucia, calle 02, casa S/N, municipio Independencia, estado Yaracuy, las cuales consisten en una (1) casa de habitación de dos (2) niveles, construida con paredes de bloques, piso de cemento pulido y techo de platabanda, y de zinc en el lavadero ubicado en el segundo nivel, distribuida de la siguiente manera: primer nivel: una (1) sala-comedor, una (1) cocina, un (1) porche, dos (2) baños, tres (3) habitaciones, un (1) lavadero, un (1) corredor y un (1) local, el segundo nivel: un (1) lavadero, además el referido nivel posee un (1) portón y rejas de metal, tres (3) ventanas panorámicas, tres (3) ventanas de romanilla, tres (3) puertas de hierro y todos los servicios básicos; y alinderada de la siguiente manera: Norte: casa que es o fue de la familia González; Sur: casa que es o fue de la familia Montañez; Este: calle 02; y Oeste: casa que es o fue de la familia Ojeda.- Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
El Juez,


Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles.
La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.









Sol. 3.144-16
Auto 2318-16