REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


San Felipe, 6 de junio de 2016
Años: 206º y 157º


Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, la ciudadana OLINDA MERCEDES BARRIOS SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, domiciliada en el sector Montes de Oro, calle 4, casa sin número, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 7.577.376, y el ciudadano JOAN RAFAEL ESPINOZA PARRALES, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, domiciliado en el sector Montes de Oro, calle 02, casa sin número, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 17.700.077, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con apego a lo previsto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, en aplicación del criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena Especial Segunda, sentencia de fecha 12 de agosto de 2013, expediente Nº AA10-L-2011-000319; referido a que aun siendo o no objeto de actividad agrícola el bien inmueble, el título supletorio debe ser otorgado por un juez civil, por cuanto no es transcendente para la determinación de la competencia la naturaleza de la actividad que pueda desarrollarse en el bien involucrado; conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad a favor de la ciudadana FIDELINA SANDOVAL DE SIERRA, venezolana, mayor de edad, viuda, hábil en derecho; y titular de la cédula de identidad Nº 4.476.618, asistida por el abogado JOSÉ GILBERTO MARTÍNEZ MONTOYA, inscrito en el Inpreabogado según matrícula N° 138.615; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), ubicado en el sector Montes de Oro II, calle 4, parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy; que mide en su totalidad un mil treinta metros cuadrados con veinte centímetros cuadrados (1.030,20 m2); y un área de construcción de setenta metros cuadrados con sesenta y siete centímetros cuadrados (70,67 m2); las cuales consisten en: una (1) casa, construida con paredes de bloques y cemento, techo de acerolit y vigas de hierro; distribuida de la siguiente manera: una (1) sala, una (1) cocina, tres (3) cuartos y un (1) baño, además posee un (1) frente cercado de bloques y cabillas; y se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: Simoncito Montes de Oro II, con 68,00 ML; Sur: Casa y solar que es o fue de Esteban Sierra, con 68,00 ML; Este: Calle 04, que es su frente, con 15,15 ML; y Oeste: casa y solar que es o fue de Carmen Espinoza, con 15,15 ML.- Se dejan a salvo derechos de terceros. Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
El Juez,


Abg. Raimond M. Gutiérrez M. La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.

En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles.
La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.







Exp. N° 3.129-16/RMGM/AJRR/myro.
SENTENCIA NUMERO: 2.223-16