REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 6 de junio de 2016
Años: 206º y 157º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, la ciudadana YAJAIRA MILAGROS EMAN RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en el sector San Rafael, calle Los Cocos, frente al Club de Transporte Coromoto, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 18.303.736, y el ciudadano ARGENIS RAFAEL PLAZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, casado, domiciliado en el conjunto residencial Los Hermanos, edificio “F”, 1er. piso, apartamento 1-5, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 6.429.623, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ANTONIO COIRO CAPOBIANCO, quién era venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, casado, domiciliado en calle Cascabel, quinta Florida, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 7.552.550; suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a las ciudadanas GLORIA TERESA OCHOA DE COIRO, FLORINDA MERCEDES COIRO OCHOA y KIRA ROMINA COIRO OCHOA, venezolanas, mayores de edad, hábiles en derecho, la primera casada y la segunda y tercera solteras; y titulares de la cédula de identidad N° 829.820, 7.554.430 y 12.083.436 respectivamente, y a los ciudadanos ANTONIO JOSÉ COIRO OCHOA, LUÍS ENRIQUE COIRO OCHOA, FRANKLIN MANUEL COIRO OCHOA, CLAUDIO COIRO OCHOA y JOSÉ GREGORIO COIRO OCHOA, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, solteros; y titulares de la cédula de identidad N° 5.456.977, 5.456.978, 7.585.469, 7.590.492 y 7.919.350 respectivamente, asistida la solicitante, ciudadana FLORINDA MERCEDES COIRO OCHOA, antes mencionada e identificada, por el abogado ROMER PASTOR SILVA LEÓN, inscrito en el Inpreabogado según matrícula N° 138.228. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse a la solicitante, las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 3.130-16 y déjese copia certificada en el archivo del tribunal.
El Juez,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M. La…
...Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de cuarenta y uno (41) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
Exp. N° 3.130-16/RMGM/AJRR/myro.
SENTENCIA NUMERO: 2.221-16
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