REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 7 de junio de 2016
Años: 206º y 157º


Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos ALAN ARFAXAD MONTES ZARRAGA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, domiciliado en la urbanización Las Acequias, vereda 9, casa N° 1, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 16.594.735, y MANUEL ALEJANDRO SALAZAR HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, domiciliado en la urbanización Prados del Norte, calle 8, casa N° 1, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 13.191.115, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano REINALDO JOSÉ GUTIÉRREZ BURGOS, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero; y titular de la cédula de identidad N° 13.785.419, asistido por la abogada ISELA CALLES DE MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado según matrícula N° 17.479; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno municipal, que mide un mil doscientos tres metros cuadrados con ochenta y seis centímetros cuadrados (1.203,86 m2); con un área de construcción que mide cuarenta y tres metros cuadrados con cuarenta y cinco centímetros cuadrados (43,45 m2), ubicadas en las Mercedes, sector II, callejón Santa Paula, vía Leonor Bernabo, municipio San Felipe, estado Yaracuy, las cuales consisten en una (1) casa, construida con paredes de bloques frisados, piso de cemento y techo de zinc, distribuida de la siguiente manera: una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, dos (2) salas de baño y dos (2) dormitorios; y alinderada de la siguiente manera: Norte: calle 4, que es su frente y casa y solar que es o fue de Sincucio Márquez, con 5,85 y 29,90 ML; Sur: casa y solar que es o fue de Elio Salcedo, con 43,15 ML; Este: casa y solar que es o fue de Laureano Vásquez, con 28,30 ML; y Oeste: casa y solar que es o fue de Carlota García, con 19,85 ML.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
El Juez,


Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.

En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de once (11) folios útiles.
La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.







Exp. N° 3.112-16/RMGM/AJRR/myro.
SENTENCIA NUMERO: 2.240-16