REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


San Felipe, 7 de junio de 2016
Años: 206º y 157º


Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, la ciudadana CARMEN ALICIA MEDINA OVIEDO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en la segunda avenida con callejón 28, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 3.709.724, y el ciudadano LUÍS YVANIO METERAN BOLAÑOS, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, domiciliado en la tercera calle, Guayurebo, casa sin número, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 17.256.065, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano MARIO GEOVANNY CAURO RIVAS, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, divorciado; y titular de la cédula de identidad N° 3.469.452, asistido por el abogado RAMÓN CELESTINO DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado según matrícula N° 187.298; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno municipal, que mide quinientos ochenta y cinco metros cuadrados con veintiocho centímetros cuadrados (585,28 m2); con un área de construcción que mide noventa y un metros cuadrados (91,00 m2), ubicadas en la calle 4, casa S/N, Guayurebo, sector Simón Padilla, municipio Cocorote, estado Yaracuy, las cuales consisten en una (1) casa, construida con techo de acerolit y piso de cemento, distribuida de la siguiente manera: dos (2) cuartos, un (1) baño recubierto en cerámicas, una (1) cocina, una (1) sala comedor, una (1) sala de estar, además el inmueble posee una (1) cerca perimetral de bloques, a excepción del fondo que tiene tela metálica, servicios de electricidad, aguas blancas y servidas, cuatro (4) puertas de metal, cuatro (4) ventanas con protector y vidrio, y tres (3) ventanas de romanillas; y alinderada de la siguiente manera: Norte: (24,80 Mts.) con casa y solar que es o fue de la Flia. Gainza; Sur: (24,80 Mts.) con casa que es o fue de la Flia. Sánchez; Este: (23,60 Mts.) con casa que es o fue de la Flia. Parra y calle N° 04 de por medio, que es su frente; y Oeste: (23,60 Mts.) con casa y solar que es o fue de la Flia. Rivas, su fondo.- Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
El Juez,


Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.

En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles.
La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.






Exp. N° 3.121-16/RMGM/AJRR/myro.
SENTENCIA NUMERO: 2.222-16