REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de Junio de 2016
Años: 206º y 157º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: SILVIA ANTONIA QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.911.612, Domiciliada en la Urb. Juan José de Maya, manzana 06-08, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y LUIS ARMANDO MARIN SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.559.954, domiciliado en Sector Marín, Vereda Nº 30 casa Nº 04, Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana IVON CELINA GARCÍA; sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad del (INTI), ubicado en El Paují retiro vía Panamericana esquina calle 03, Parroquia Marín San Javier, Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de un local con las siguientes características: Paredes de bloque de concreto, techo de platabanda, piso de cemento, puerta de hierro y protector, constante de una (01) sola pieza; Cuya área de terreno es de DIECISEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS (16,75 Mts2) y un área de construcción de DIECISEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS (16,75 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle de servicio El Paují con 3,48 ML. SUR: Retiro vía Panamericana que es su frente con 3,51 ML. ESTE: Área de retiro de la vía Panamericana con 4,83 ML. OESTE: Calle 03 con 4,76 ML. El valor invertido es de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.



El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,
Sol. N° 1119/lags.- Abog. ERMILA RODRÍGUEZ