REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de JUNIO de 2016
Años: 206º y 157º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas: ROSA ALIDA GOMEZ NAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.860.304, domiciliada en la urbanización Valle Verde, avenida 8, con calle 5, casa sin número, Marín, municipio San Felipe estado Yaracuy y ROSSINYS FAGUNDO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.079.358, domiciliada en la urbanización Valle Verde, avenida 8, con calle 5, casa sin número, Marín, municipio San Felipe estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano CHRISTOPHER SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 16.481.771, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad del INTI, ubicado en la urbanización Valle Verde, calle 4, con esquina calle 6 el Cementerio, Parroquia San Javier - Marín, Municipio San Felipe del estado Yaracuy; que mide en su totalidad trescientos dos metros cuadrados con sesenta centímetros cuadrados (302,60 m2) y con un área de construcción total de ciento noventa y seis metros cuadrados con noventa y seis centímetros cuadrados (196,96 m2). Dichas bienhechurías constan de las siguientes características: un (1) local con paredes de bloque de concreto, techo de platabanda, piso de cemento, puerta de hierro y protector, ventanas con protectores, pared perimetral de bloques; constante de una sola pieza con un área de baño, con todos sus accesorios; las cuales se encuentran alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Cementerio Municipal, con 16,15 ML; SUR: calle 04 que es su frente, con 15,50 ML; ESTE: calle 06 el Cementerio, con 19,30 ML; y OESTE: casa y solar que es o fue de Laudys Rumbo, con 18,95 ML; el valor invertido en sus bienhechurías es la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000 BS). Y se vienen poseyendo de manera pacífica, pública, continua, ininterrumpida, inequívoca. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (9) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Sol. N° 1220
cg.-