REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de JUNIO de 2016
Años: 206º y 157º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas: YOSILEX AQUILINA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.767.406, domiciliada en Zumuco, calle 1, entre avenidas 7 y 8, casa sin número, municipio San Felipe estado Yaracuy y VANESSA ANDREINA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.052.373, domiciliada en Zumuco, calle 2, entre avenidas 7 y 8, casa 7-23, municipio San Felipe estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano SIJAA HOUSSAIN, extranjero, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº E-84.481.164, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad privada, ubicado en la urbanización La Rosaleda, calle de servicio, entre prolongación de avenida 5 (libertador), Municipio Independencia del estado Yaracuy; que mide en su totalidad doscientos veinte metros cuadrados (220 m2) y con un área de construcción total de seiscientos cuarenta y nueve metros cuadrados con dieciocho centímetros cuadrados (649,18 m2). Dichas bienhechurías constan de las siguientes características: PRIMER NIVEL: cinco (5) locales comerciales, con sus santamarias, piso de cemento, paredes de bloque, techo de platabanda, la cual tiene un área de construcción de trescientos veinticuatro metros cuadrados con cincuenta y nueve centímetros cuadrados (324,59 Mts2); SEGUNDO NIVEL: escalera de cemento, cuatro (4) apartamentos, techo de platabanda, los tres (3) primeros están distribuidos de la siguiente manera: sala, comedor, cocina, un (1) baño, tres (3) cuartos, el ultimo tiene sala, comedor, cocina, un (1) baño, dos (2) cuartos, lavandero, la cual tiene un área de construcción de trescientos veinticuatro metros cuadrados con cincuenta y nueve centímetros cuadrados (324,59 Mts2); las cuales se encuentran alinderadas de la siguiente manera: NORTE: avenida Leoncio Prado; SUR: parcela Nº 02; ESTE: zona de áreas verdes; y OESTE: propiedad que es o fue de Mariela Pífano; el valor invertido en sus bienhechurías es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (15.000.000,00 BS). Y se vienen poseyendo de manera pacífica, pública, continua, ininterrumpida, inequívoca. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de veintitrés (23) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Sol. N° 1221/cg.-