REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de Junio de 2016
Años: 206º y 157º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: CARLA PATRICIA VILLEGAS RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.303.182, Domiciliada en Rosa Inés 21, Calle Nº 09 con Avenida Victoria, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y JUAN LUIS GUTIÉRREZ MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.209.273, domiciliado en Calle Nº 09 Sector Rosa Inés 21, Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano CESAR ANDRES LUGO COLMENAREZ; sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en Rosa Inés 21 Calle Nº 09, Parroquia San Felipe, Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una casa con las siguientes características: Una casa de paredes de bloque de cemento debidamente frisado, techo de zinc, piso de cemento pulido, con todas sus instalaciones independiente de electricidad, aguas blancas y negras; distribuido de la siguiente manera: una (01) una habitación, una (01) sala de recibo, una (01) cocina, un (01) baño, lavandero, porche y garaje; Cuya área de terreno municipal es de CIENTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (177,00 Mts2) y un área de construcción de CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (52,70 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar que es o fue de Roselio Aponte con 18,85 ML. SUR: Casa y solar que es o fue de Yolimar Espinoza con 19,40 ML. ESTE: Calle 09 que es su frente con 9,50 ML. OESTE: Casa y solar que es o fue de Castor Colina con 9,11 ML. El valor invertido es de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Sol. N° 1227/lags.- Abog. ERMILA RODRÍGUEZ