REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 16 de Junio de 2016
Años: 205º y 157º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JESUS ALEJANDRO MORA LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.319.248, domiciliado en la conquista, vereda 51, Marín, casa numero 10, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y ANGEL EUSTOQUIO HERNANDEZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.275.867, domiciliado en la calle 04, con avenida libertad, casa numero 08, Municipio San Felipe del estado Yaracuy; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana ALIDA MERCEDES ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.963.302; sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en la comunidad de Marin, avenida Libertad entre calles 05 y 06, de la Parroquia San Javier, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; dichas bienhechurías consisten en una (01) casa de habitación construida con paredes de bloques, piso de cemento, puerta de madera, ventana de hierro, techo de zinc, distribuida de la siguiente manera: dos (02) cuartos, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina; con un área de construcción de CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (59,96 m2) y cuya área de terreno es de CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS (149,11 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida Libertad que es su frente con 7,40 ml; SUR: Casa y solar que es o fue de Fanny Perdomo con 6,20; ESTE: Casa y solar que es o fue de Francisca Orosco con 21,52 y OESTE: Casa y solar que es o fue de Victor Matos con 21,52; el valor invertido es de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,


Abog. ERMILA RODRIGUEZ
Sol. N° 1225
TLRVDD/er/mrpt-