REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

En horas de despacho del día de hoy, dieciséis (16) de junio del año Dos Mil Dieciséis (2016), constituido este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, se anunció el acto con la debida formalidad de Ley en las puertas del Tribunal por el alguacil del mismo, haciéndose presentes la parte demandante la ciudadana MARYS ISMENIA YAJURE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 5.465.737, como tercero adhesivo el ciudadano RAFAEL JOSE YAJURE BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cedula de identidad Nº 5.465.957 ambos asistidos por la abogada ISBELIA FUENTES, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 17.586, y por la parte demandada el ciudadano SIMON ROBERTO ALVARADO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 4.480.606, asistido por el abogado PASCUALINO DI EGIDIO, Inscrito en el Inpreabogado con el Nº 23.666. Seguidamente el ciudadano Juez del Tribunal, abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS informa a las partes que la audiencia se declara abierta y que el Juez dispondrá de todas las facultades disciplinarias y de orden para asegurar la mejor celebración de la misma. De conformidad con el artículo 122 último aparte de la referida Ley, se deja constancia que se prescinde de los medios de reproducción por no contar el Tribunal con los mismos y se levanta la presenta acta, designándose para ello a la secretaria del Tribunal ERMILA RODRÍGUEZ. Ahora bien toma la palabra el Juez haciéndole a saber a las partes a través del artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de vivienda, así como también el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, insta a las partes para que si lo consideran ejerzan su derecho a realizar una conciliación o convenio con la mediación de este operador de justicia en este estado las partes manifiestan su conformidad en ejercer tales derechos y para ello toma la palabra el demandado quien asistido por el profesional del derecho PASCUALINO DI EGIDIO, antes identificado, le sede la palabra al mismo quien expone: con el fin de llegar a un acuerdo amistoso y en consecuencia a una transacción propongo PRIMERO: que una vez que se adjudique la vivienda que me ha ofrecido la Alcaldía del Municipio Independencia u otro Organismo o por mis propios medios, hare entrega a la demandante y al tercero de la vivienda objeto de esta demanda, libre de personas y de cosas; SEGUNDO: propongo pagar un alquiler a partir de la presente fecha por la cantidad de cuatro mil bolívares (4.000,00BS) mensuales, ante este tribunal, siendo la primera mensualidad para el quince (15) de julio de dos mil dieciséis (2016), elaborando la diligencia respectiva y haciéndolo constar en el expediente; finalmente en caso de que sean aceptadas estas proposiciones por la parte demandante y el tercero coadyuvante solicito a este digno Tribunal oficie a la Alcaldía del Municipio Independencia y demás Organismos competentes de Vivienda y Habitad a fin de que se logre en el menor tiempo la adjudicación de la vivienda. Es todo. En este estado se le sede la palabra a la parte demandante y al tercero coadyuvante, quienes manifiestan que asistidos como están en este acto por la profesional del Derecho ISBELIA FUENTES, le seden la palabra, quien expone lo siguiente: aceptamos la propuesta hecha por la parte demandada, solicitamos al ciudadano Juez se oficie a la Alcaldía del Municipio Independencia comprometida para la adjudicación de la vivienda al demandado, igualmente solicitamos se notifique del presente convenimiento al Ministerio de Ecosocialismo Vivienda y Habitad del Estado Yaracuy, a la Gobernación del Estado Yaracuy-Departamento de Desarrollo Social, para que por medio de esos oficios resolver la problemática habitacional al demandado de autos y así le pueda hacer entregas a mis representados de la vivienda objeto del presente litigio, debido a que poseen una situación de necesidad precaria. En este estado ambas partes toman la palabra y manifiestan conjuntamente al Tribunal: solicitamos sea homologado el presente convenimiento y se tenga como cosa juzgada. Es todo. En este estado el Tribunal visto el acuerdo al cual han llegado las partes y lo han manifestado en este acto, este Juzgador le imparte su HOMOLOGACIÓN al mismo. Se acuerda oficiar a los organismos sugeridos conforme a la Ley. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
Parte demandante/abogada asistente

Tercero Adhesivo



Parte demandada/abogado asistente



La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ