REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de Junio de 2016
Años: 206° y 157°
SOLICITUD Nº 1208-16

SOLICITANTE OLIVIA TORREALBA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.821.769; y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DEL
SOLICITANTE NINETH RAMÍREZ. Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 216.113.

MOTIVO
TITULO SUPLETORIO

Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita y presentada por la ciudadana OLIVIA TORREALBA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.821.769; asistida en este acto por la abogada NINETH RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 216.113, en fecha 17 de Mayo de 2016, y admitida por auto en esa misma fecha, en el que se ordenó fijar un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a esa fecha para que la solicitante consigne autorización del Instituto Nacional para la Vivienda (INAVI) u organismo competente para la tramitación del presente Titulo Supletorio sobre dicho terreno, ya que dicho documento se considera fundamental para la tramitación de la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien; la solicitante, expone en el escrito que posee… Una bienhechuría con las siguientes características: Paredes de bloque, techo de acerolit, dos (02) dormitorios, un (01) baño, una (01) sala, un (01) comedor, instalaciones eléctricas, tuberías internas de aguas blancas y aguas servidas en la referida bienhechuría. A fin que previa formalidades de Ley se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma, y evacuadas como sean estas diligencias se sirva declarar Titulo suficiente de propiedad a su favor y devolverles originales con sus resultas a los fines de su protocolización, todo conforme con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto este Tribunal una vez verificada las actas, se constata la falta de autorización del Instituto Nacional para la Vivienda (INAVI) u organismo competente; otorgándole un lapso de diez (10) días de despacho a los fines de subsanar tal omisión, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, acuerda NO DECRETAR TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana OLIVIA TORREALBA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.821.769, asistida por la abogada NINETH RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 216.113, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los diecisiete (17) días del mes de Junio de 2016. Años: 206° y 157°.
El Juez Provisorio, La Secretaria,


Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS Abg. ERMILA RODRIGUEZ



En esta misma fecha y siendo la 11:00 minutos de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. ERMILA RODRIGUEZ



Solicitud Nº 1208
TLRVDD/lags.-