REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de junio de 2016
Años: 206° y 157°

SOLICITUD Nº 1229

SOLICITANTE Ciudadana MIRIAN NARLENE PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.575.103 y con domicilio en el Municipio San Felipe, estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE
PARTE SOLICITANTE
Abog. DIXON ROJAS
Inpreabogado N° 67.215

MOTIVO
INSPECCIÓN JUDICIAL (NO PRACTICAR)

Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de INSPECCION JUDICIAL, suscrita y presentada por la ciudadana MIRIAN NARLENE PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.575.103 y con domicilio en el Municipio San Felipe, estado Yaracuy, asistida por el abogado DIXON ROJAS, Inpreabogado N° 67.215, en fecha 07 de Junio de 2016.
Ahora bien, es el caso que la ciudadana MIRIAN NARLENE PACHECO, ya identificada, solicita el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de una Inspección Judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, en la Calle principal de la Urbanización Valle Verde, casa Nº 14, de la Parroquia Marín San Javier, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, con el objeto de dejar constancia de los particulares que específicamente señalan en el referido escrito.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 13 de Junio de 2016, ordenándose fijar un lapso de tres (03) días de despacho siguientes a esa fecha, a fin que la solicitante consignare en autos original o copia certificada del documento que acredite a la solicitante la instalación del Tribunal en el sitio, instrumento éste fundamental para la tramitación de la misma.
Al respecto, este Tribunal una vez verificadas las actas anexas a la solicitud con lo señalado en el escrito, constató que de las mismas no se desprendía documental que acreditase a la solicitante la instalación del Tribunal en el sitio, por lo que se procedió a conceder el mencionado lapso de tres (03) días de despachos siguientes al auto de admisión. Sin embargo, habiendo transcurrido dicho lapso, sin que la parte proporcionare al Tribunal lo requerido; es por lo que este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, ordena NO PRACTICAR LA INSPECCIÓN JUDICIAL solicitada por la ciudadana MIRIAN NARLENE PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.575.103 y con domicilio en el Municipio San Felipe, estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los diecisiete (17) días del mes de Junio de 2016. Años: 206° y 157°.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ

En esta misma fecha y siendo la 11:45 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Solicitud Nº 1229
Abog. TLRVDD/lags.-