REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de junio de 2016
Años 206° y 157°

SOLICITUD Nº 1214

SOLICITANTE Ciudadano ALI RAFAEL TRAVIEZO ORDOÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.554.417.

ABOGADO ASISTENTE
PARTE SOLICITANTE
Abog. PEDRO SOSA
Inpreabogado N° 11.866

MOTIVO
TÍTULO SUPLETORIO
Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de Titulo Supletorio, suscrita y presentada por el ciudadano ALI RAFAEL TRAVIEZO ORDOÑEZ, antes identificado, asistido por el abogado PEDRO SOSA, Inpreabogado N° 11.866, en fecha 23 de mayo de 2016 y admitida por auto de la misma fecha, ordenándose fijar un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a esa fecha a los fines que la parte solicitante consignara Informe Técnico original, autorización de INAVI u otro organismo competente para realizar el titulo supletorio; asimismo el solicitante debía firmar nuevamente la solicitud ante la secretaria del Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, es el caso que el solicitante en su escrito de solicitud, señalan que sobre un área de terreno del Instituto Nacional de Vivienda (INAVI) ha fomentado unas bienhechurías consistentes en una vivienda familiar ubicada en la vereda 3, sector D entre calle 10-A y vereda 2, Las Tapias II, parroquia San Felipe, jurisdicción del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, de acuerdo a Inspección Técnica, efectuada por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, se pudo constatar un área de terreno de cuatrocientos setenta y nueve metros con cuarenta y dos centímetros cuadrados (479,42 Mts) y un área de construcción total de ciento treinta metros con dieciocho centímetros (130,18Mts) consistentes en una casa tipo familiar consistente en un porche con su repectiva puerta de entrada de hierro, un recibo-comedor, tres (3) dormitorios, dos (2) baños, una (1) cocina, cuatro (4) ventanas panorámicas, distribuidas una para cada cuarto y una en el recibo, piso de cerámica, techo de platabanda, toda frisada, puertas y marcos de maderas, un lavadero, toda cercada con paredes de bloques, dotada de todos sus servicios públicos agua, luz, cloacas, demás anexidades; para que previa formalidades de Ley se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentare a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma, y evacuadas como sean estas diligencias se sirva declarar titulo suficiente de propiedad a su favor y devolverles originales con sus resultas a los fines de su protocolización, todo conforme con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto, este Tribunal una vez verificada las actas anexas a la solicitud con lo señalado en el escrito de solicitud, constató que la parte solicitante no consignó el respectivo Informe Técnico original, autorización de INAVI u otro organismo competente, para lo cual se le concedió al solicitante un lapso de diez (10) días de despacho a los fines de subsanar tal omisión, sin embargo, habiendo transcurrido dicho lapso, sin que la parte consignara lo pedido, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena NO DECRETAR TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano ALI RAFAEL TRAVIEZO ORDOÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.554.417, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la devolución del documento original cursante en autos, una vez la parte provea los emolumentos necesarios para las mismas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veinte (20) días del mes de junio de 2016. Años: 206° y 157°.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha y siendo la 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Solicitud Nº 1214/cmgl