REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de Junio de 2016
Años: 206º y 157º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: IDERLIS ANGELICA VEGAS PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.309.728, Domiciliada en Sector Santa Elena, Calle Argentina casa Nº 17-B, Municipio Independencia del estado Yaracuy y HECTOR MANUEL ALCALA ALEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.576.838, domiciliado en la Calle Nº 13 entre la Avenida Nº 02 y 03, Edificio Caribe, Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano RAFAEL ALFREDO PUERTAS MOGOLLÓN; sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en Sector Cascabel Norte, Avenida Alberto Ravell entre Calle las Aguitas y Calle los Abogados, Municipio Independencia del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una cerca perimetral de todo el área de terreno con las siguientes características: construida con bloques y columnas de concreto y puerta de acceso en la fachada principal, así como cultivado diversos árboles frutales en el área de terreno que poseo; Cuya área de terreno municipal es de SETECIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (776,69 Mts2) y un área de construcción de VEINTE METROS CUADRADOS (20 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Propiedad que es o fue de Antonio Berardinelli y propiedad que es o fue hermanos Avendaño Kreubel. SUR: Avenida Alberto Ravell y propiedad que es o fue de Antonio Berardinelli. ESTE: Propiedad que es o fue de hermanos Avendaño Kreubel y Avenida Alberto Ravell. OESTE: Propiedad que es o fue de Antonio Berardinelli. El valor invertido es de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.



El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,
Sol. N° 1233/lags.- Abog. ERMILA RODRÍGUEZ