REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de junio de 2016
Años: 206º y 157º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JOSE GREGORIO SANCHEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.721.369, domiciliada en avenida Bolívar, edificio Santa Ana, apartamento 2, Municipio Nirgua, del estado Yaracuy, y DENNY ELEYSA OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.516.620, domiciliado en avenida 4ta entre calles 1 y 2, sector plaza Sucre, Municipio Nirgua del estado Yaracuy, sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente para asegurarle el derecho que le corresponde a las ciudadanas NORIS JOSEFINA SALAZAR QUINTERO, LUISA ANGELICA VELIZ SALAZAR y MARIA NATIVIDAD VELIZ SALAZAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.861.426, 18.660.367 y 16.454.425 respectivamente, del ciudadano LUIS OSWALDO VELIZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.912.440. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia en el archivo del Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,


Abog. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de catorce (14) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,


Abog. ERMILA RODRIGUEZ
Sol. N° 1239/cg.-