REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 28 de junio de 2016, siendo las 10:00 a.m., se trasladó y constituyó este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; a cargo del Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS y la Secretaria Abogada ERMILA RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.194.808 y 13.094.551 respectivamente. Con el fin de practicar Inspección Judicial en la solicitud signada con el número 1222 nomenclatura de este Tribunal, en la siguiente dirección: Avenida Principal Rafael Andrade con Avenida Alberto Ravell, Urbanización Santa Eduvigis, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, donde fue conducido por la solicitante IRIS BEATRIZ MONTILLA DE ROSAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.317.555, quien igualmente se encuentra asistida en este acto por el abogado ROMULO ESTANGA, Inpreabogado Nº 14.571. En este estado y previa solicitud de la parte interesada, se designa como experto y experto fotógrafo al ciudadano Héctor Manuel Alcalá Alejo, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.576.838, quien fue juramentado por el Juez de este Juzgado de la manera siguiente: “jura usted cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo designado?”; y contesto: “Si lo juro”. Inmediatamente, el experto fotógrafo procedió a tomar las fotografías de rigor con un celular, MARCA: Samsung, MODELO: SIII Mini, para que una vez tomadas y reproducidas las mismas sean consignadas y agregadas a los autos mediante la presentación de su escrito de consignación fotográfica dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al de hoy. Asimismo, se notificó de la misión del Tribunal al ciudadano Rafael Ángel Salina López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 12.282.729. Seguidamente, se procede a dar cumplimiento a los particulares de la Inspección Judicial solicitada de la manera siguiente: PRIMERO: Se deja constancia QUE SE EVIDENCIA DAÑOS de la pared perimetral de la urbanización en el lindero norte de la la misma, los cuales consisten en un derrumbe que interrumpe la continuidad de la pared perimetral en dos puntos. En el primero de ellos que se encuentra cerca de la cancha, el Tribunal deja constancia de un personal que está trabajando en este punto, haciendo remoción de escombros y cavando una zanja en la parte trasera de donde se interrumpe la pared perimetral. SEGUNDO: El Tribunal deja constancia que fue entrevistado un ciudadano que se identificó con el nombre de Rafael Ángel Salinas López, ya identificado, en su carácter de representante de la Asociación Cooperativa CONSTRUCTORA LOS LÓPEZ 729 R.L. Rif: J-407159593. TERCERO: Se deja constancia que el ciudadano Rafael Ángel Salinas López presentó una autorización emanada de la Alcaldía del Municipio Independencia del estado Yaracuy, de fecha 21 de junio de 2016, donde sobre un área de terreno de 12.000 m2, se autoriza el movimiento de tierra y remoción de escombros, firmado por el Director de Ambiente, T.S. U Said Gutiérrez; de igual forma existe solicitud dirigido al Alcalde del Municipio Independencia del estado Yaracuy, solicitando la construcción de gaviones revestidos de concreto para lo que forma parte de la construcción de un Urbanismo conocido como Los Lirios, ubicada en el Callejón Sunsun con Prolongación de la calle el Bosque (Callejón Culantrillo), entrada por la Av. Alberto Ravell del Municipio Independencia del estado Yaracuy. En este mismo orden de ideas, presentan documentos identificado como memoria descriptiva de construcción de muro de gavión con pared de bloque en urbanismo Los Lirios del Municipio Independencia del estado Yaracuy, donde existe una propuesta para la construcción de todo lo descrito anteriormente; de igual forma se anexa plano único alusivo a la obra por realizar. CUARTO: El Tribunal deja constancia que cede la palabra al experto nombrado en actas, a los fines que ilustre al Tribunal en relación a este particular y quien expone lo siguiente: Luego de haber hecho una revisión en el sitio, se procedió a constatar un proyecto que presentó la Alcaldía del Municipio Independencia el cual refiere la construcción de un muro de concreto armado, dicho proyecto reposa en la oficina de la Alcaldía específicamente en la oficina de Desarrollo Urbano, y el mismo no se corresponde con los gráficos presentados por la empresa y los cuales están en ejecución actualmente; reitero que el proyecto presentado inicialmente por dicha Alcaldía cumple con las especificaciones técnicas para una obra hidráulica de estas características y que a mi entender los trabajos que se ejecutan actualmente no cumplen con los requerimientos técnicos mínimos para resolver el problema. Asimismo, se deja constancia que nos dirigiremos a la Oficina de Desarrollo Urbano de dicha Alcaldía a fin de constatar la aprobación de los trabajos que se están ejecutando y a dejar constancia de una nueva propuesta consistente en la construcción de un muro de gaviones que cumpla con las especificaciones técnicas referentes a la situación que se presenta entre las dos parcelas; éste muro de gavión debe cumplir con las proporcionalidades de base y altura. En cuanto al último particular, el Tribunal deja constancia que no se hizo uso del último particular. Asimismo se ordena agregar a los autos la documental señala y finalmente se deja constancia que en dicha Inspección el Tribunal se hizo acompañar de Funcionarios Policiales, más sin embargo los mismos se retiran sin firmar dicha acta. En este estado el Tribunal no teniendo más particulares a los cuales dejar constancia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara PRACTICADA LA INSPECCIÓN JUDICIAL y habiendo cumplido su misión acuerda el regreso a su sede siendo las 11:35 a.m. Terminó, se leyó y conforme firman.-
El Juez Provisorio.
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
Parte solicitante/Abogado Asistente
El Notificado
Experto / Fotográfico
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ