REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de junio de 2016
Años: 206º y 157º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas YOLIMAG ALEXANDRA CORDERO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.274.987, domiciliada en la urbanización las Trinitarias, calle los Jardines, casa Nº 22, Municipio Independencia del estado Yaracuy, y NHELSIR TIBISAY URRICHE VERASTEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.908.785, domiciliada en la urbanización la Ascensión, calle 3, vereda 30, casa Nº 6, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos LUCILA RODULA LUCENA de PINZON, SUJAILA COROMOTO PINZON LUCENA, IVETTE GIOCONDA PINZON LUCENA y DIOGENES ALEXANDER PINZON LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.258.358, 10.369.473, 7.591.741 y 7.907.743 respectivamente, del ciudadano DIOGENES PINZON OSORIO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.092.186. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia en el archivo del Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de veinticuatro (24) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRIGUEZ
Sol. N° 1235/cg.-