REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de Junio de 2016
Años 206° y 157°
SOLICITUD Nº 1246
PARTE SOLICITANTE Ciudadana MARIELBA HERNÁNDEZ DE BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.727.304 y de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE
PARTE SOLICITANTE
Abog. CESAR ENRIQUE TOVAR VEGAS, Inpreabogado Nº 117.462.
MOTIVO
TITULO ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
(Declinatoria de Competencia )
Vista la anterior solicitud de TITULO UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARIELBA HERNÁNDEZ DE BASTIDAS ya identificada, actuando en su nombre y en representación de sus hijos ISAAC JEREMIAS BASTIDAS HERNÁNDEZ y FRANCO ISAIAS BASTIDAS HERNÁNDEZ, debidamente asistida en este acto por el abogado Cesar Enrique Tovar Vegas, Inpreabogado Nº 117.462; respectivamente, mediante la cual solicita se les otorgue Titulo de Únicos y Universales Herederos a su favor y de los nombrados; manifestando que son los únicos y universales herederos del de cujus ciudadano FRANCISCO JAVIER BASTIDAS, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 7.417.019, por lo cual solicitan se les otorgue el Titulo de Únicos y Universales Herederos del mismo. Se le asignó el Nº 1246.
AL RESPECTO ESTA INSTANCIA OBSERVA:
Antes de proceder a la evacuación de la misma, debe realizarse un estudio detallado acerca de la competencia para conocer del trámite de la referida solicitud. Asímismo, señala el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente las materias para la cual es competente el Tribunal de Protección al Niño, Niña y Adolescente disponiendo, el citado artículo lo siguiente: “Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Segundo. Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria:
k) Justificativos para perpetua memoria y demás diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propios del interesado o interesada en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes.
l) Cualquier otro de naturaleza afín de jurisdicción voluntaria que deba resolverse judicialmente, en el cual los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso.”
Por otra parte el artículo 453 de la citada norma establece:
“Competencia por el territorio El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el Artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley.”
A tales efectos estas disposiciones determinan la competencia para conocer de las solicitudes de TÍTULOS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y que para el caso concreto, revisadas como fueron exhaustivamente la presente solicitud así como los documentos consignados anexos a la misma, se observa del acta de defunción, marcada con la letra “A”, inserta al folio 03, que el de cujus FRANCISCO JAVIER BASTIDAS, deja a dos (02) hijos identificados como: 1) ISAAC JEREMIAS BASTIDAS HERNÁNDEZ, de cinco (05) años de edad, según consta en acta de nacimiento número 569, emitida por el Registro Civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy, y 2) FRANCO ISAIAS BASTIDAS HERNÁNDEZ, de un (01) año de edad, según consta en acta de nacimiento numero 095 emitida por el Registro Civil Doctor Placido Daniel Rodríguez Rivero del Municipio San Felipe estado Yaracuy, por lo que evidentemente es una solicitud de naturaleza de jurisdicción voluntaria de las que debe conocer el Tribunal de Protección al Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, por cuanto este Tribunal no es el competente por la materia para conocer de la misma por disposición expresa en la norma, contraviniendo así lo señalado en los artículos antes citados, como quedará expresamente establecido en el dispositivo del presente fallo Y ASÌ SE ESTABLECE.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE PARA ADMITIR LA PRESENTE SOLICITUD DE TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por corresponder la competencia al Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en consecuencia, se declina la competencia por la materia al mencionado Tribunal, para lo cual se ordena remitir las presentes actuaciones, una vez quede definitivamente firme la presente decisión, tal como lo establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los 28 días del mes de Junio de 2016. Años: 206° y 157°.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha, siendo las 12:43 p.m., se registró y publicó la anterior Decisión.
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
er.-
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