REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de Junio de 2016
Años: 206º y 157º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas MARIA PRESENTACION MORA DE LANDINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.123.072, domiciliada en Urbanización los Amigos, Calle Nº 03 casa Nº 03, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y EVA DEYANIRA FLORIS MONASTERIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.509.488, domiciliada en Avenida Nº 09 entre calles 04 y 05 Casa Nº 04/12 Zumuco, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente para asegurarle el derecho que le corresponde a las ciudadanas ANA SOLISBELLA QUIROGA y CARELIS DEL VALLE QUIROGA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.918.372 y 11.275.240; respectivamente, de la ciudadana ELSA RAMONA QUIROGA ARTEAGA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.256.193. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia en el archivo del Tribunal.

El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,


Abog. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de veintidós (22) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRIGUEZ
Sol. N° 1231/lags.-