REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 30 de Junio de 2016
Años: 205º y 157º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: DOUGLAS RAFAEL GRANADO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.726.564, domiciliado en cocorote, sector santa Eduviges, casa numero 07, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y RUBIS CARLOS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.853.488, domiciliado en la avenida 10, entre calles 27 y 28, casa sin número, Municipio Independencia del estado Yaracuy; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana JOSEFINA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.515.869; sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en el sector Corocito, avenida 12, entre calles 27 y 28, casa sin número, frente a la escuela Ana Elisa López, del Municipio Independencia del Estado Yaracuy; dichas bienhechurías consisten en una casa y local comercial, construida con estructura de cabilla y concreto, pared de bloques frisado y otras sin frisar, piso de cemento pulido, techo de acerolit, instalación eléctrica externa, empotramiento de aguas blancas y negras, con la siguiente construcción de dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina con porcelana, dos (02) ventana tipo basculante, una (01) area de local individual, un (01) portón tipo santa María, dos (02) puertas de hierros; con un área de construcción de CIENTO DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (102,96 m2) y cuya área de terreno es de CIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS (133,26 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: casa que es o fue de los hermanos Márquez; SUR: Avenida 12; ESTE: Casa que es o fue de Josefina Márquez y OESTE: Calle 28; el valor invertido es de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRIGUEZ
Sol. N° 1244
TLRVDD/er/mrpt-