REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de Junio de 2016
Años: 206º y 157º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos LUIS RAFAEL CASTRO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.095.885, domiciliado en La Villa, Calle 17 casa Nº 114, Municipio Independencia del estado Yaracuy y ARLENIS ROSSANGEL MARTINEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.986.849, domiciliada en Urbanización San José, Calle 05 Casa Nº 10, Municipio Independencia del estado Yaracuy, sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos MÓNICA DEL SAGRARIO CARDONA PEÑA, LINO RAFAEL RAMÍREZ GIMÉNEZ y JESÚS RAMÓN CARDONA PEÑA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.274.746, 5.456.720 y 8.510.280; respectivamente, de la ciudadana HILDA ELENA PEÑA ROMERO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 827.599. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia en el archivo del Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRIGUEZ
Sol. N° 1247/lags.-