REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 06 de Junio de 2016
Años: 206º y 157º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: ANTONIO JOSE MENDOZA JUARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.919.810, domiciliado en la urbanización Prados del Norte, avenida 1, entre calles 1 y 2, Municipio Independencia del estado Yaracuy y VANESSA MERCEDES TOVAR ALEJOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.548.810 domiciliada en la urbanización la Ascensión, calle 2, casa 2, municipio San Felipe, Estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana NURDYS MARÌA QUINTERO AULAR, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº V-5.456.648, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad propio, ubicado en la urbanización La Ascensión, vereda 6, calle 1, casa Nº 8, parroquia San Felipe, Municipio San Felipe del estado Yaracuy; que mide en su totalidad ciento cuarenta metros cuadrados con treinta y seis centímetros cuadrados (140,36 m2) y con un área de construcción total de ochenta y nueve metros cuadrados con veintidós centímetros cuadrados (89,22 m2). Dichas bienhechurías constan de las siguientes características: pared perimetral cada uno con un espacio que contiene juego de baño, con puertas de madera respectivamente, tuberías de aguas blancas y negras, 14 flauches para colocación de tubos estructurales (fundaciones), pisos rústicos de cemento, un muro de contención, tubos para instalaciones eléctricas, estructura de tubos para colocación de muro de construcción; las cuales se encuentran alinderadas de la siguiente manera: NORTE: vereda 6 y casa numero 08 de la vereda 06; SUR: estacionamiento calle 1; ESTE: calle 1; y OESTE: Terreno de áreas verdes; el valor invertido en sus bienhechurías es la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (1.200.000 BS); y se vienen poseyendo de manera pacífica, pública, continua, ininterrumpida, inequívoca. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Sol. N° 1211
cg.-