REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 06 de junio de 2016
Años: 206º y 157º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: DARWIN JUVENAL SALAZAR MONTEZUMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.336.414, Domiciliado en Avenida Alberto Ravell frente a Protección Civil, Municipio Independencia del estado Yaracuy y JOSE LUIS SALCEDO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.768.864, domiciliado en Avenida Alberto Ravell, con Callejón Cascabel casa Nº 50, Municipio Independencia del estado Yaracuy. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano JUNIOR JOSE SINGER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.275.542; sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en Sector Cascabel Norte Callejón S/N entre Callejón Cascabel Norte, Municipio Independencia del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una casa de habitación familiar con las siguientes características: una (01) sala comedor, dos (02) habitaciones, una (01) cocina empotrada con mampostería y cerámica con gabinetes de maderas, tres (03) baños, un (01) lavadero, un (01) corredor, toda la casa tiene techo de placa de losa de concreto, piso de cerámica, la puerta principal de madera, la puerta de las habitaciones son de madera entamboradas, diez (10) ventanas panorámicas con protectores de hierro, una puerta lateral de hierro, los baños tienen pocetas, lavamanos, duchas, piso de cerámica y puertas de maderas entamboradas, el lavadero con su respectivas batea y el corredor con su estructura de hierro y techo de placa de losa de concreto, con los servicios de aguas blancas y servidas y energía eléctrica; Cuya área de terreno municipal es de CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (143,60 Mts2) y un área de construcción de CIEN METROS CUADRADO CON CUARENTA Y OCHO CENTÍMETROS (100,48 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos según inspección: NORTE: Casa que es o fue de Mercedes Singer. SUR: Casa que es o fue de Mirella Singer. ESTE: Casa que es o fue de Mirella Singer. OESTE: Casa que es o fue de Mario Singer. El valor invertido es de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000,000). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de siete (07) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Sol. N° 1216/lags.- Abog. ERMILA RODRÍGUEZ