REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de JUNIO de 2016
Años: 206º y 157º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: GABRIELA MARIALIS RIASCOS LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.891.387, domiciliada en Brisas del Yurubí, calle 2, casa sin número, municipio San Felipe estado Yaracuy y JUAN RAMON CASTILLO CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.608.052, domiciliado en Brisas del Yurubí, calle 1, transversal 0, casa Nº 1, municipio San Felipe del estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana DILCIA GUADALUPE TALAVERA PUERTAS, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 10.372.282, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en Brisas del Yurubí, calle 1, Municipio San Felipe del estado Yaracuy; que mide en su totalidad ciento sesenta metros cuadrados con cinco centímetros cuadrados (160,05 m2) y con un área de construcción total de ochenta y siete metros cuadrados con setenta y cuatro centímetros cuadrados (87,74 m2). Dichas bienhechurías constan de las siguientes características: (casa) distribuida de la siguiente manera: una (1) sala comedor, una (1) cocina, tres (3) cuartos, dos (2) baños, un (1) porche, un (1) lavadero, un (1) garaje, ocho (8) ventanas, siete (7) puertas dos (2) de hierro y cinco (5) de madera, techo de platabanda, piso de cemento pulido, servicios de aguas blancas, negras y luz eléctrica; las cuales se encuentran alinderadas de la siguiente manera: NORTE: casa y solar que es o fue de Miriam Torres; SUR: casa y solar que es o fue de Norelis Talavera; ESTE: sucesión Ramón Rodríguez; y OESTE: calle 1 que es su frente; el valor invertido en sus bienhechurías es la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,00). Y se vienen poseyendo de manera pacífica, pública, continua, ininterrumpida, inequívoca. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Sol. N° 1215
cg.-