REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 07 de junio de 2016
Años: 206º y 157º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: EUDYS MANUEL SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.914.230, Domiciliado en la Calle Nº 02, Sector San Juan, Municipio Independencia del estado Yaracuy y JAIME GABRIEL ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.279.401, domiciliado en el Sector Cañaveral, Calle Nº 02 con Avenida Nº02, Municipio Independencia del estado Yaracuy. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la Sociedad Mercantil FRANCYMARY, C.A; sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propio, ubicado en la Tercera Avenida entre Avenida la Patria y Calle 16, Sector el Panteón, Parroquia San Felipe Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de un local comercial con las siguientes características: Construido con paredes de bloques, piso de cemento y techo de platabanda, el cual posee una superficie de construcción de CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (448,50 Mts2), conformada por dos (02) ambientes principales, el del lado izquierdo, que forma parte de una mayor estructura está destinado a servicios de comida o restaurante y el mismo en su parte interna posee dos (02) dependencias, una para el área de cocina, otra para el área de depósito, así como también otro espacio destinado para oficina. En la parte derecha, que forma parte de la misma estructura, está dividido en tres (03) ambientes, uno destinado a la venta y atención de los productos comercializados, otro espacio donde se encuentran los baños y uno a oficina. En la parte inferior de una de las entradas al estacionamiento se encuentra un sótano, dicho local aun esta en remodelación con obras por terminar, como las cava cuartos, techo, paredes y pisos; Cuya área de terreno total es de OCHOCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (880,90 Mts2) del cual se desprende lo siguiente: Un área de terreno de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (300,30 Mts2), aun área de terreno de QUINIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (580,60Mts2) y un área de construcción de CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (448,50 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos según documento: NORTE: Solar y casa de Carmen Quiroga de Pinto. SUR: Casa de Guillermo Gudiño e hijos, tercera Avenida de por medio. ESTE: Casa de Manuel Domingo Guedez Colmenarez, Callejón de salida de la casa de Quiroga de Pinto de por medio. OESTE: Solar de la casa que fue de Ricardo Cordido, hoy de los hermanos de Deveikis (HOY CINES YARACUY C.A); y sus linderos según inspección son los siguientes: NORTE: Bienhechurías que son o fueron de CINES YARACUY C.A. y bienhechurías que son o fueron de Lino Lian Mo. SUR: Tercera Avenida que es su frente. ESTE: Casa y solar que es o fue de la Familia Colmenarez. OESTE: Bienhechurías que son o fueron de CINES YARACUY C.A. El valor invertido es de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.



El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de veintiocho (28) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,
Sol. N° 1223/lags.- Abog. ERMILA RODRÍGUEZ