REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 07 de junio de 2016
Años 206° y 157°
EXPEDIENTE Nº 351
PARTE DEMANDANTE Ciudadanos EDGAR JOSE SEQUERA VILLANUEVA y DAMARIS ESTHER AIDEE MADURO DE SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.398.754 y 11.273.988, ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDANTE
Abog. LUCAS HILDEBERTO CALDERÓN BECERRA
Inpreabogado N° 65.581.
MOTIVO
DIVORCIO 185-A
Los ciudadanos EDGAR JOSE SEQUERA VILLANUEVA y DAMARIS ESTHER AIDEE MADURO DE SEQUERA, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, solicitaron de este Tribunal SE LES DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO ENTRE ELLOS, el día 20 de julio de 1990, por ante el Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 126.
Narran los cónyuges en su escrito libelar, que una vez contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en el Sector las Acequias bloque 13, piso 01, apartamento Nº 0106, Cocorote, Municipio Cocorote del estado Yaracuy; asimismo señalan que de dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombre Edgardo Miguel y Diosmary Betzabeth Sequera Maduro, y quienes actualmente cuentan con la mayoría de edad; asimismo manifiestan no haber adquirido bienes que liquidar; pero es el caso, alegan igualmente los solicitantes que por razones que no vienen al caso especificar, se separaron de hecho, llevando así más de cinco (5) años separados y por cuanto se ha mantenido dicha separación SIN QUE SE HAYA PRODUCIDO NINGÚN INTERÉS DE RECONCILIACIÓN, es por lo que solicitan el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, por no haberse logrado la reconciliación entre ellos.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 21 de abril de 2016, ordenándose la citación de la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 02 de mayo de 2016, inserta al folio 12, el alguacil de este Juzgado consignó Boleta de Citación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
No existe objeción alguna por parte de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como se desprende del escrito contentivo de la opinión favorable cursante al folio 13 del expediente.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio 04 del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos EDGAR JOSE SEQUERA VILLANUEVA y DAMARIS ESTHER AIDEE MADURO DE SEQUERA, tienen más de CINCO (5) años de casados; así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar.
El tribunal no hace pronunciamiento expreso con respecto a hijos, ni a bienes de liquidación por motivo de la unión conyugal, por cuanto los hijos procreadas durante dicha unión cuentan con la mayoría de edad y en cuanto a los bienes manifestaron no haber adquirido bien alguno y NO EXISTIENDO OBJECIÓN ALGUNA POR PARTE DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, tal como se desprende del escrito cursante en autos al folio 13 del presente expediente; en consecuencia, esta Instancia considera que en el presente procedimiento se cumplieron todos y cada uno de los trámites procesales requeridos por el Legislador para su procedencia y así se declara.
Por las razones anteriormente explanadas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos EDGAR JOSE SEQUERA VILLANUEVA y DAMARIS ESTHER AIDEE MADURO DE SEQUERA, anteriormente identificados, y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante la entonces Prefectura Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, hoy, Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, según Acta N° 126 de fecha 20 de julio de 1990.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los siete (07) días del mes de junio de 2016. Años 206° y 157°.
El …/…
…/…Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 2:45 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRIGUEZ
Abog. TLR/lags.-
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