REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 01 de Junio de 2.016
AÑOS: 206° y 157°
EXPEDIENTE:
2553/2015
DEMANDANTE:
WLADIMIR RAMON PAREDES GARCIA, Titular de la cedula de Identidad Nº 7.575.806, asistidos de sus Apoderados Judiciales CARLOS BELTRAN BARRIOS y HUMBERTO BRITO, IPSA Nros 8.215 y 5.180 respectivamente.
DEMANDADO:
WLAIMIR IRENE PAREDES MARCANO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.982.823.
MOTIVO:
NULIDAD DE
CONTRATO DE VENTA
Por Recibida Declinatoria de Competencia procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de fecha 15 de Abril de 2015 incoada por el ciudadano VLADIMIR RAMON PAREDES GARCIA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.575.806, quien se encuentra debidamente representado por los Abogados CARLOS BELTRAN BARRIOS AVENDAÑO y HUMBERTO BRITO BRITO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrosº 8.215 y 5.180, en contra de la ciudadana VLAIMIR IRENE PAREDES MARCANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.982.823 donde interpone demanda por NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA y según Consta de Documento autenticado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy de fecha 10 de Julio de 2003, que la ciudadana JUANA GARCIA quien fue la madre del demandante, dio en venta a la ciudadana VLAIMIR IRENE PAREDES MARCANO, los siguientes inmuebles: Primero: Un Lote de Terreno Propio y la casa sobre el construida, ubicada en la avenida 10 entre calles 7 y 8 de la Ciudad de Chivacoa Estado Yaracuy. Y Segundo: Un Inmueble consistente en un edifico de dos plantas, distribuido así: En La Planta Baja existe un Local Comercial con una sala de Baño y en la Planta Alta: Sala, comedor, cocina, tres habitaciones, sala de baño, lavadero, balcones y escaleras edificado en un lote de Terreno Propio, ubicado en el cruce de la calle 8 con la avenida 10 de la Ciudad de Chivacoa Estado Yaracuy, y dicha venta quedaría Autenticada en la mencionada Oficina bajo el Nº 77, folios 168 al 169, Tomo 06 de fecha 10 de Julio de 2003. Seguidamente dicho Documento fue posteriormente Registrado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy en fecha 19 de Agosto de 2003, bajo el Nº 39, folios 244 al 249, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Tercer Trimestre de 2003. Ahora bien, la afirmación del pago del precio de la supuesta venta, es totalmente falsa, pues en realidad no hubo ningún pago de cantidad alguna porque la supuesta compradora no tenía capacidad económica para ello ni realizaba ninguna actividad comercial que le generara ingreso y solo era estudiante con ayuda de sus abuelos. Además no se realizo ninguna transferencia material efectiva de los inmuebles supuestamente vendidos, pues la compradora nunca tomo posesión de dichos inmuebles y la supuesta vendedora JUANA GARCIA continuo su rol de propietaria y administrando los mismos, cobrando los correspondientes cánones de arrendamiento hasta el momento de su deceso y en otras oportunidades su concubino Adelis Antonio Paredes. Al fallecer la ciudadana JUANA GARCIA en fecha 03 de Septiembre de 2012, madre del demandante, según consta de Acta de Defunción Nº 126 se refleja que mantenía una unión estable de hecho con ADELIS ANTONIO PAREDES y que dejo como descendiente a VLADIMIR RAMON PAREDES GARCIA, siendo el ciudadano Adelis Antonio Paredes abuelo de la demandada y Padre del demandante quien también falleció en fecha 01 de Octubre de 2012, continuando así con el cobro de los cánones de arrendamiento el demandante Vladimir Ramón Paredes García y por posteriormente al fallecer el padre del demandante al solicitar el pago de los cánones de arrendamiento a los arrendatarios de los inmuebles, fue que informaron que la ciudadana VLAIMIR IRENE PAREDES MARCANO les había manifestado que era la propietaria de esos inmuebles mostrando la documentación respectiva de esa presunta venta, lo cual seguidamente fueron a verificar a la Oficina de Registro Inmobiliario la existencia de dicha documentación y la cual reflejo la referida venta de los inmuebles de su madre. Es por ello que demando como en efecto lo hago a la ciudadana VLAIMIR IRENE PAREDES MARCANO por NULIDAD DE VENTA para que convenga o en su defecto sea condenada, Primero: Que el Contrato de Venta del Inmueble señalado en el capítulo I de los hechos de fecha 19 de Agosto de 2003 bajo el Nº 39, folio 244 al 249, Protocolo Primero, Tomo segundo del Tercer Trimestre de 2003 es INEXISTENTE. Segundo: Que por tanto, es Nula de toda Nulidad y sin ningún efecto Jurídico la venta referida y plasmada en el documento que la pretende sustentar. Tercero: Se solicita la anulación del Documento asentado en el Protocolo respectivo mediante nota marginal asiento de la sentencia que ha de recaer en la presente causa ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y Cuarto: A pagar las costas procesales que ocasione el presente proceso. Se estima la demanda en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) equivalentes a 2.666,66 Unidades Tributarias (U.T= 150).
En fecha 07 de Mayo de 2015, el Tribunal mediante auto, acordó emitir un Despacho Saneador, visto que en la presente solicitud de Nulidad de Contrato de Venta no cursa el Documento de Venta del cual se solicita su nulidad, donde se demuestre que la ciudadana JUANA GARCIA (fallecida) adquirió dichos bienes mediante documentos autenticados por este Tribunal, en fecha 13 de Mayo de 1992 anotado bajo el Nº 988 por cuanto no los acompaño conjuntamente con el Libelo de Demanda, se acordó solicitar al Registro Principal Copia Certificada de Dicho Documento que forma parte de la Tradición del Documento Fundamental objeto de esta Pretensión y una vez que el mismo conste en autos, se admitirá la presente Demanda.
En fecha 08 de Junio de 2015, se recibió Oficio emanado del Registro Principal del Estado Yaracuy, donde remiten copia Certificada del Documento solicitado que demuestra que el ciudadano ADELIS ANTONIO PAREDES le vende sus bienes inmuebles a la ciudadana JUANA GARCIA, el cual se agrego a los autos.
DE LA ADMISION DE LA DEMANDA
En fecha 30 de Junio de 2015, (folios 33 al 34) por cuanto consta en autos de este Expediente la copia Certificada del Documento Compra-Venta solicitada al Registro Principal del Estado Yaracuy que demuestra que el ciudadano ADELIS ANTONIO PAREDES le vendió sus bienes inmuebles a la ciudadana JUANA GARCIA, este Tribunal ADMITE la presente demanda de NULIDAD DE DOCUMENTO DE VENTA, incoada por el ciudadano VLADIMIR RAMON PAREDES GARCIA, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.575.806, debidamente asistidos de sus Apoderados Judiciales CARLOS BELTRAN BARRIOS y HUMBERTO BRITO, IPSA Nros 8.215 y 5.180 respectivamente,; por no ser contraria al orden público o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.474, 1.486 y 1.527 del Código Civil Venezolano Vigente , en virtud de que la estimación de la demanda equivale a 2.666,66 Unidades Tributarias (U.T). Se tramitara y sustanciara por el Procedimiento Ordinario. Se ordena la comparecencia de la ciudadana VLAIMIR IRENE PAREDES MARCANO, titular de la cedula de Identidad Nº 15.982.823, parte demandada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguiente a que conste en auto su citación, en horas comprendidas entre las 8:30 am y las 3:30 pm; a DAR CONTESTACION A LA DEMANDA de NULIDAD DE DOCUMENTO DE VENTA.-
En fecha 02 de Julio de 2015, el ciudadano Alguacil del Tribunal, consigna Boleta de de Citación librada a la ciudadana VLAIMIR IRENE PAREDES MARCANO, titular de la cedula de Identidad Nº 15.982.823, parte demandada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguiente a que conste en auto su citación, en horas comprendidas entre las 8:30 am y las 3:30 pm; a DAR CONTESTACION A LA DEMANDA de NULIDAD DE DOCUMENTO DE VENTA. (Folio 36).
Al folio 37, cursa auto del Tribunal de fecha 23 de Julio de 2015, que acuerda Fijar Audiencia conciliatoria entre ambas partes, para tratar de solucionar conflicto de manera consensual satisfactoria a la naturaleza de las partes y de los hechos controvertidos, la cual tendrá lugar el Quinto (5to) día de Despacho siguiente al de hoy a las 10:00 de la mañana, sin que sea necesaria la notificación de las partes y dicho lapso correrá paralelamente con el lapso de Contestación de Demanda, de conformidad con el artículos 2, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 257 del código de Procedimiento Civil Venezolano.
Vista el Acta de Fecha 31 de Julio de 2015, anteriormente transcrita, que riela a los folios 38 y 39 de la presente causa, donde se fijò La oportunidad para celebrar Audiencia Conciliatoria en el presente Juicio de NULIDAD DE DOCUMENTO DE VENTA signado bajo el Nº 2553/2015, se dejo Constancia de que siendo la hora Legal fijada, y anunciada el acto en las puertas de Tribunal por parte Del Alguacil, se encuentran presentes en la Sala de audiencia el Abogado EFRAIN BALLESTER ACOSTA Juez Del Tribunal, la Secretaria Abogado Erlen Martinez y el Alguacil ciudadano Luis Santeliz. Asimismo se dejò Constancia que estan presente los Apoderados Judiciales de la parte Demandante Abogados CARLOS BELTRAN BARRIOS AVENDAÑO y HUMBERTO JOSE BRITO BRITO, debidamente inscritos en el Instituto de Prevision Social Del Abogado bajo los Nros 8.215 y 5.180, de igual manera se encuentra presente la parte demandada Ciudadana VLAIMIR IRENE PAREDES MARCANO, debidamente asistida por su Abogado asistente JARVIS NAZARETH MENDEZ FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.713; acto seguido se le da apertura al acto y se le concede la palabra a la parte demandante quienes exponen: En principio manifestamos mantenemos la Nulidad Del Documento de Venta por cuanto carece de dos de los elementos que deben regir los contratos y estamos abierto a cualquier proposicion en esta audiencia. Es Todo. Luego se le concede la palabra a la parte demandada y expone: “Manifestamos que ofrecemos el 20% Del valor de la Venta del Local Comercial que se encuentra alquilado donde funciona una ferreteria, con respecto a los demas bienes no estan em negociacion”. En este Estado se le concede nuevamente la palabra a la parte demandante quienes manifiestan: “ No estamos de acuerdo con el Ofrecimiento realizado por la parte demandada”. Toma la palabra el Juez de la causa y expone: “ En vista de que las partes no llegaron a ningun acuerdo, se cierra la presente audiencia conciliatória, para que la causa siga su curso en el estado en que se encuentra. Es Todo. Se leyo, y conformes firman todos los presentes en la audiencia celebrada.
En fecha 03 de Agosto de 2015 (folio 40 al 45), Presento escrito de Contestación de Demanda la ciudadana VLAIMIR IRENE PAREDES MARCANO, debidamente asistida del abogado en ejercicio JARVIS MENDEZ FLORES, IPSA Nº 101.713, en su carácter de parte demandada.
En fecha 03 de Agosto de 2015, La Secretaria del Tribunal Abogado Erlen Martínez, dejo expresa constancia de que siendo las 3:30 de la tarde, Venció el lapso de Contestación de la Demanda en la presente causa.
Al folio 47 y 48, cursa Escrito presentado por los APODERADOS JUDICIALES de la parte demandante, Abogados CARLOS BELTRAN BARRIOS AVENDAÑO y HUMBERTO BRITO BRITO, donde solicitan la Formulación De la Cuestión Previa opuesta por la parte demandada.
En fecha 13 de Agosto de 2015, desde el folio 49 al 52, cursa auto del Tribunal que visto el Escrito de Contestación De la demanda por parte de la demandada ciudadana VLAIMIR IRENE PAREDES MARCANO y visto el anterior escrito presentado por los Apoderados Judiciales de la parte demandante ciudadano VLADIMIR RAMON PAREDES GARCIA, donde solicitan que la Formulación De la Cuestión Previa opuesta por la parte demandada sea inadmitida por cuanto fue presentada extemporáneamente. En consecuencia el Tribunal establece que de acuerdo a la interpretación del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, si el demandado en el Juicio Ordinario opta en un mismo escrito por Contestar el fondo y oponer cuestiones previas, estas últimas deben tenerse como no interpuestas y en apego al criterio Jurisprudencial expuestos deben considerarse como no opuesta las referidas cuestiones previas por la parte demandada y ordena la continuidad del presente procedimiento al estado de comenzar el lapso de Quince (15) días de Despacho de Promoción de Pruebas a partir del día de despacho siguiente al de hoy y así se decide.
En fecha 09 de Octubre de 2015, presentaron escrito de pruebas los APODERADOS JUDICIALES de la parte demandante, Abogados CARLOS BELTRAN BARRIOS AVENDAÑO y HUMBERTO BRITO BRITO.
En la misma fecha, presento escrito de pruebas la ciudadana VLAIMIR IRENE PAREDES MARCANO en su carácter de parte demandada, debidamente asistida del Abogado en ejercicio JARVIS NAZARETH MENDEZ FLORES, IPSA Nº 101.713. (Folio 57 al 92).
En fecha 13 de Octubre de 2015, el Tribunal mediante auto acordó agregar los escritos de pruebas presentados por ambas partes del presente Juicio de Nulidad de contrato de Venta.
En fecha 15 de Octubre de 2015, presento escrito de Oposición a las Pruebas la ciudadana VLAIMIR IRENE PAREDES MARCANO en su carácter de parte demandada, debidamente asistida del Abogado en ejercicio JARVIS NAZARETH MENDEZ FLORES.
En fecha 16 de Octubre de 2015, el Tribunal declaro Vencido el Lapso de Oposición a las Pruebas establecido en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil Venezolano y dejo constancia que solo la parte demandada ciudadana VLAIMIR IRENE PAREDES MARCANO hizo uso de su derecho. Asimismo, el Tribunal manifestó que por cuanto la oposición e impugnación que hizo la parte demandada a la prueba de informes promovida por la parte demandante, no aparecen manifiestamente ilegal e impertinente, deberá ser admitida y será en la definitiva que se pronunciara el Tribunal sobre el valor probatorio de las mismas, por lo que declara Sin Lugar la oposición interpuesta por la parte demandada y así se decide.
En fecha 09 de Noviembre de 2015, el Tribunal mediante auto acordó providenciar los escritos de pruebas presentados por las partes de la siguiente manera: En cuanto a las pruebas presentadas por la parte demandante acordó admitir las pruebas documentales identificadas con letras A,B,C,D,E,F,G y H cuanto ha lugar en derecho salvo a su apreciación en la definitiva. En cuanto a la prueba de Informe promovida se admite y se acuerda Oficiar al Instituto de Educación Colegio Santa María de Chivacoa, y al Instituto de Educación Superior Colegio Universitario de Administración y Mercadeo de la Ciudad de San Felipe, a fin de que informen el periodo de estudios cursados en dichas Instituciones Educativas de la ciudadana VLAIMIR IRENE PAREDES MARCANO. En relación a la prueba Testimonial promovida en el Numeral III la misma se admite y se fija el Vigésimo Quinto día (25) de despacho siguiente al de hoy a las 9:30 y 10:30 de la mañana, para la presentación de los testigos CARLOS ALBERTO CASTILLO y JOSE LUIS ARAUJO rindan su declaración. En cuanto a la ratificación de Documento promovido en el numeral III, se acuerda Notificar al ciudadano PEDRO ESCALONA, para que comparezca el decimo Quinto día (15) de despacho al acto de reconocimiento de contenido y firma de Documento privado anexo con letra “X”. Y en cuanto a la prueba de ratificación de Documento emanado del tercero ciudadano BIAGGIO PILIERI, por cuanto no fue consignado junto al escrito de pruebas ni consta en actas que conforman el expediente, se declara Inadmisible.
En referencia a las pruebas presentadas por la parte demandada: Se admiten las pruebas documentales promovidas e insertas al folio 61 al 72, el Documento Original de Venta debidamente registrado, inserto al folio 75 al 82 y de igual manera se admite el Documento autenticado de venta promovido inserto al folio 87 al 88, cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En relación a la prueba de informe donde solicita autorización para el cobro de Pensión de seguro social de su difunto abuelo ADELIS PAREDES, se acuerda de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil y se ordena librar oficio respectivo a los distintos entes Públicos. En cuanto a la prueba de Reconocimiento de Contenido y firma de Documento emanando de un tercero, se admiten y se acuerda notificar al ciudadano PEDRO CESAR ESCALONA, para que asista al acto de reconocimiento de documento inserto al folio 61 al 64, al Decimo Séptimo día de despacho a las 10:30 de la mañana, al ciudadano BIAGIO PILLIERI para que asista al acto de reconocimiento de documento inserto al folio 65 al 72 al Decimo Octavo día de despacho a las 10:30 de la mañana. En cuanto a la Prueba Testimonial promovida en el numeral 6,7 y 8 del escrito de promoción de pruebas, se admiten y se fijan el Vigésimo séptimo día para oír la declaración de las ciudadanas BEATRIZ AMALIN VELASQUEZ a las 9:30 de la mañana y a la ciudadana NALLIBY ZULAY DUARTE TOVAR para las 10:30 de la mañana y asimismo el Vigésimo Octavo día para oír la declaración de la ciudadana MIRIAN JOSEFINA MARCANO CASTILLO a las 9:30 de la mañana respectivamente. En referencia a la testimonial promovida en el numeral 9 del ciudadano ADELIS RAMON SOSA por cuanto la promovente afirma en su escrito de promoción que dicho testigo es hijo de su difunto abuelo, aunque no reconocido legalmente pero si tenido como tal ante la familia y amigos, es por lo que se le imposibilita a declarar como testigo de conformidad con el artículo 480 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, por lo que la prueba se declara Inadmisible por ilegalidad y así se declara. En relación a la prueba promovida en el numeral 10 del escrito de promoción respecto a la prueba de la Confesión y el Juramento decisorio por cuanto no especifica exactamente a cual confesión se refiere ya que existen diferente especies de confesiones en nuestro sistema procesal Civil y como es en el caso de marras por cuanto el promovente al no invocar expresamente la confesión de la que el quiere aprovecharse es declarada Inadmisible por ilegalidad y asi se decide. En cuanto a la prueba de Juramento decisorio por cuanto fue promovida irregularmente ya que el promovente no propuso la formula sobre los hechos a que se contrae el juramento establecido en el artículo 420 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente y es requisito de procedencia de esta prueba que el deferente proponga la formula de los hechos de forma precisa clara y comprensiva sobre el cual va a recaer el juramento para que el deferido declare la fórmula propuesta, al no cumplir este requisito se declara Inadmisible por ilegalidad y así se decide.-
Al folio 11, cursa escrito de solicitud de medida preventiva presentada por los Abogados CARLOS BELTRAN BARRIOS AVENDAÑO y HUMBERTO BRITO BRITO, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano VLADIMIR RAMON PAREDES GARCIA, el cual el Tribunal acuerda fotocopiarlo, para anexarlo a la causa Principal y aperturar cuaderno separado y pronunciarse sobre su procedencia o no.
En fecha 19 de Noviembre de 2016, el Alguacil del Tribunal consigno Boleta de Notificación Librada al ciudadano PEDRO CESAR ESCALONA, debidamente cumplida. (Folio 118).
En fecha 23 de Noviembre de 2015, se recibió Oficio emitido del Colegio Santa María de Chivacoa en respuesta a nuestra solicitud remitida bajo oficio Nº 390/2015 de fecha 09/11/2015. (Folios 119 al 124)
En fecha 24 de Noviembre de 2016, el Alguacil del Tribunal consigno Boleta de Notificación Librada al ciudadano BIAGIO PILLIERI, debidamente cumplida. (Folio 126).
Al folio 127, cursa Acta del Tribunal de fecha 14 de Enero de 2016, donde se oyó la declaración al testigo PEDRO CESAR ESCALONA, tal y como estaba previsto en la admisión de pruebas, procediéndose al acto de Reconocimiento de Documento privado promovido por la parte demandada.
Seguidamente al folio 129, cursa Acta del Tribunal de fecha 18 de Enero de 2016, que dejo constancia que se anuncio el acto en las puertas del Tribunal y el ciudadano CARLOS ALBERTO CASTILLO No compareció, por lo que se declaro desierto el Acto.
Al folio 130 de la causa, cursa auto del Tribunal que fija nueva oportunidad a la parte demandante para que presente el testigo promovido, siempre que el testigo este a la hora establecida en el auto de admisión de pruebas,
En fecha 18 de Enero de 2016, el Tribunal dejo constancia que se anuncio el acto en las puertas del Tribunal y el ciudadano PEDRO CESAR ESCALONA No compareció, por lo que se declaro desierto el Acto.
En fecha 18 de Enero de 2016, siendo el día y la hora legal fijada para oír la declaración de testigo al ciudadano JOSE LUIS ARAUJO, el Tribunal dejo constancia que la parte promovente desistió de presentar al testigo.
Al folio 133 cursa diligencia suscrita y presentada por la ciudadana VLAIMIR IRENE PAREDES MARCANO, en su carácter de demandada de autos, asistida del Abogado en ejercicio JARVIS MENDEZ, IPSA Nº 101.713, donde solicita nueva oportunidad para oir al testigo PEDRO ESCALONA.
De igual manera, al folio 134 cursa diligencia suscrita y presentada por el Abogado CARLOS BELTRAN BARRIOS, IPSA Nº 8.215, donde solicita nueva oportunidad para oir al testigo promovido, ciudadano CARLOS ALBERTO CASTILLO.
En fecha 19 de Enero de 2016, el Tribunal mediante auto acordó nuevamente oir declaración de los testigos promovidos por ambas partes, ciudadanos PEDRO ESCALONA, para el 2do dia de Despacho siguientes al de hoy a las 2:30 de la tarde y al ciudadano CARLOS ALBERTO CASTILLO, para el 3er día de Despacho siguientes al de hoy a las 11:00 de la mañana.-
Al folio 137 al 140, cursa Acta del Tribunal de fecha 20 de Enero de 2016, que deja constancia de que estando presente el Abogado asistente de la parte demandada, y los Apoderados Judiciales de la parte demandante respectivamente, se oyó la declaración a la testigo promovida, ciudadana BETARIZ AMALIN VELASQUEZ FIGUEROA.
En fecha 20 de Enero de 2016, (folio 141 al 143), mediante auto del Tribunal se deja constancia de que estando presente el Abogado asistente de la parte demandada, y los Apoderados Judiciales de la parte demandante respectivamente, se oyó la declaración a la testigo promovida, ciudadana NALLIBY ZULAY DUARTE TOVAR.
En fecha 21 de Enero de 2016, (folio 144), mediante auto del Tribunal se deja constancia de que estando presente el Abogado asistente de la parte demandada y la parte demandada, se oyó la declaración a la testigo promovida, ciudadana MIRIAM JOSEFINA MARCANO CASTILLO, la cual fue inhabilitada para declarar en el juicio de conformidad con el artículo 480 del Código de Procedimiento Civil .
De igual manera en fecha 21 de Enero de 2016, (folio 145,146), mediante auto del Tribunal se deja constancia de que se juramento al ciudadano PEDRO CESAR ESCALONA y se procedió al acto de Reconocimiento de Documento Privado de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, promovido por la parte demandada.
En fecha 22 de Enero de 2016, el Tribunal dejo constancia que se anuncio el acto en las puertas del Tribunal y el ciudadano BIAGIO PILLIERI No compareció al Acto de Reconocimiento de Documento, por lo que se declaro desierto el Acto.
Al folio 148 cursa diligencia suscrita y presentada por la ciudadana VLAIMIR IRENE PAREDES MARCANO, en su carácter de demandada de autos, asistida del Abogado en ejercicio JARVIS MENDEZ, IPSA Nº 101.713, donde solicita nueva oportunidad para la evacuación del Testigo Biagio Pillieri.
En fecha 22 de Enero de 2016, siendo el día y la hora fijada para que se oyera la declaración del testigo promovido, ciudadano CARLOS ALBERTO CASTILLO, el Tribunal dejo constancia de que el mismo no compareció por lo que se declaro Desierto el Acto de testigo.
Al folio 150 cursa auto del Tribunal que vista la diligencia suscrita y presentada por la ciudadana VLAIMIR IRENE PAREDES MARCANO, en su carácter de demandada de autos, asistida del Abogado en ejercicio JARVIS MENDEZ, IPSA Nº 101.713, donde solicito nueva oportunidad para la evacuación del Testigo Biagio Pillieri, se acordó oir su declaración para el dia de Despacho siguiente al de hoy a las 10:30 de la mañana para que la parte promovente presente al testigo, para el reconocimiento de Documento.
En fecha 26 de Enero de 2016, el Tribunal dejo constancia que se anuncio el acto en las puertas del Tribunal y el ciudadano BIAGIO PILLIERI No compareció al Acto de Reconocimiento de Documento, por lo que se declaro nuevamente desierto el Acto.
En fecha 26 de Enero de 2016, La Suscrita Secretaria del Tribunal dejo constancia de que venció el Lapso probatorio en la presente causa.
Al folio 153, cursa diligencia suscrita y presentada por el Abogado CARLOS BELTRAN en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora donde solicita se ratifique oficio enviado al Colegio de Administración y Mercadeo (CUAM)
En fecha 16 de Febrero de 2016, el Tribunal mediante auto dejo constancia del cómputo de los días transcurridos desde el vencimiento del lapso probatorio y asimismo dejo constancia de que a partir de la fecha 27 de Enero de 2016 comenzó a transcurrir el lapso de 15 dias de despachos para la presentación de Informes para ambas partes.
En fecha 22 de Febrero de 2016, presentaron escrito de Informes los Abogados CARLOS BELTRAN BARRIOS AVENDAÑO y HUMBERTO BRITO BRITO, IPSAS nros 8.215 y 5.180, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora, ciudadano VLADIMIR RAMON PAREDES GARCIA, asimismo el Tribunal acordó ratificar oficio remitido al Colegio Universitario de Administración y mercadeo (CUAM).
En fecha 22 de Febrero de 2016, La Suscrita Secretaria del Tribunal dejo constancia de que venció el Lapso de Presentación de Informes en la presente causa.
En fecha 23 de Febrero de 2016, el Tribunal mediante auto, acuerda abrir el lapso de Ocho (08) días de Despacho a partir de la presente fecha para que la parte contraria presente sus observaciones si hubiere lugar a ellas, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Corre inserto desde el folio 160 al folio 166, escrito de Observaciones presentado por la ciudadana VLAIMIR IRENE PAREDES MARCANO, asistida del abogado JARVIS MENDEZ, IPSA Nº 101.713, en su carácter de demandada, el cual se agrego a los autos en fecha 18 de Marzo de 2016.
En fecha 18 de Marzo de 2016, el Suscrito Secretario Temporal del Tribunal dejo constancia de que venció el Lapso de Presentación de Observaciones en la presente causa.
En fecha 29 de Marzo de 2016, el Tribunal mediante auto declaro la presente causa en ESTADO DE SENTENCIA, conforme al artículo 1515º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.
Al folio 170 cursa diligencia suscrita y presentada por la parte demandada, solicitando copia certificadas de los folios 03 y 04 de la causa, la cual se acordó de conformidad, en fecha 31 de Marzo de 2016.
En fecha 11 de Abril de 2016, presento diligencia suscrita el ciudadano VLADIMIR RAMON PAREDES GARCIA, debidamente asistido del Abogado en ejercicio NELSON JOSE GARAY DIAZ, IPSA Nº 114.533, donde revoca el Poder Especial conferido a los Abogados CARLOS BELTRAN Y JOSE BRITO, agregándose a los autos.
Al folio 180 de la presente causa, cursa ACTA DE CONVENIMIENTO suscrito y presentado por la ciudadana VLAIMIR IRENE PAREDES MARCANO, asistida del Abogado JARVIS MENDEZ, IPSA Nº 101.713, en su carácter de demandada y por el ciudadano VLADIMIR RAMON PAREDES GARCIA, debidamente asistido del Abogado en ejercicio NELSON JOSE GARAY DIAZ, IPSA Nº 114.533; en su carácter de parte demandante, donde convienen que la ciudadana Vlaimir Irene Paredes Marcano cede el 60% de los derechos que tiene y le corresponden sobre en Local Comercial que forma parte de un Edificio de su propiedad denominado Edifico Adelis, distinguido con el Nº 10-22, ubicado en la calle 8 esquina avenida 10 de la Ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, quedando el resto de los inmuebles en su propiedad, y ambas partes solicitan que se homologue dicho convenimiento anteriormente suscrito.
En fecha 14 de Abril de 2016, el ciudadano VLADIMIR RAMON PAREDES GARCIA, debidamente asistido de la Abogada en ejercicio DAYANA LAMAS, IPSA Nº 116.867; en su carácter de parte demandante, presento diligencia donde manifiesta que DESISTE de la acción y pretensión referente a la Nulidad de Contrato de Compra-Venta ejercida en contra de la ciudadana VLAIMIR IRENE PAREDES MARCANO, y consigna Original de la Revocatoria de Poder a los Abogados CARLOS BELTRAN BARRIOS AVENDAÑO y HUMBERTO BRITO BRITO emitida por la Notaria Publica de San Felipe Estado Yaracuy.
Corre inserto al folio 184 de la presente causa, diligencia suscrita y presentada por el ciudadano VLADIMIR RAMON PAREDES GARCIA, debidamente asistido de la Abogada en ejercicio DAYANA LAMAS, IPSA Nº 116.867; en su carácter de parte demandante, donde ratifica el convenimiento suscrito en fecha 11 de Abril de 2016, con la ciudadana VLAIMIR IRENE PAREDES MARCANO.
En fecha 02 de Mayo de 2016, compareció ante el Tribunal la ciudadana VLAIMIR IRENE PAREDES MARCANO, asistida del Abogado JARVIS MENDEZ, IPSA Nº 101.713, en su carácter de demandada, a fin de manifestar que acepta el Desistimiento de la causa presentado por el ciudadano VLADIMIR RAMON PAREDES GARCIA en su carácter de demandante.
DISPOSITIVA
Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA Como consecuencia del anterior convenimiento realizado por la parte Demandante y la parte Demandada, HOMOLOGADO DICHO CONVENIMIENTO suscrito en fecha 11 de Abril de 2016 que riela al Folio 180, sobre la sesión del 60% de los derechos que tiene y le corresponden a la demandada sobre un Local Comercial que forma parte de un Edificio de su propiedad denominado Edifico Adelis, distinguido con el Nº 10-22, ubicado en la calle 8 esquina avenida 10 de la Ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, como consta en el Documento Protocolizado ante el Registro Publico con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, bajo el Nº 39, folio 244 al 249, Tomo Segundo, Tercer Trimestre de fecha 19 de Agosto de 2003 y se tiene esta sentencia con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de Chivacoa, al 01 día del mes de Junio del año 2016. Años: 206º y 157º.
El Juez,
Abg. Efraín Ballester Acosta El Secretario Temp,
Abg. Edwin Godoy.-
En la misma fecha se publico en la página Web, siendo las 3:20 de la tarde.
El Secretario Temp,
Abg. Edwin Godoy.-
EBA/klency.
Exp. 2553-2015.
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