REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 16 de Junio de 2016
Años: 206º y 157º
Exp. Nº 2639-2015
DEMANDANTE: CARLOS ANTONIO MELENDEZ MENDOZA Y CLARA YSABEL LINAREZ MACHADO
MOTIVO: RECTIFICACION DE
ACTA DE MATRIMONIO
Este proceso fue planteado en el Escrito presentado por los ciudadanos: CARLOS ANTONIO MELENDEZ MENDOZA y CLARA YSABEL LINARES MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.612.269 y V-19.193.415, de este domicilio, asistidos en este acto por la Abogada en Ejercicio LUCIA BLANCA MATA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.776; en el cual solicitan la RECTIFICACION DE ACTA DE UNION ESTABLE DE HECHO Nº 187, Folio 187 del año 2015, llevada por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, manifestando allí mantener una UNION ESTABLE DE HECHO entre ellos, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, sin embargo, al momento de transcribir el Acta se cometió cierto error involuntario de transcripción o tipeo, en relación a la fecha en que se tuvo una unión estable de hecho, ya que se colocó o copio así: “DESDE EL 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2012”, siendo lo correcto: “DESDE EL 14 DE MARZO DEL AÑO 2014”.
DE LA ADMISION DE LA SOLICITUD
La solicitud fue admitida en fecha 02 de diciembre de 2015, por cuanto la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres ni alguna disposición en la ley, acordándose librar Edicto y Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.
En fecha 13 de Enero de 2016, el alguacil del Tribunal consiga Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada, agregándose al expediente.
En fecha 05 de abril de 2016 comparece la ciudadana: LUCIA BLANCA MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.610.642, consignando Ejemplar de Edicto Publicado en “Yaracuy al Día” de fecha 31/03/2016, agregándose al expediente.
Al folio 12, cursa auto agregando edicto relativo a la solicitud de Rectificación De Acta De Unión Estable De Hecho.
En fecha 05 de abril de 2016 (folio 13), mediante auto este Tribunal acuerda agregar ejemplar de Edicto Publicado en “Yaracuy al Día”.
Al folio 14, se hizo constar mediante certificación de Secretaría que culminó el Lapso de Oposición a la publicación del edicto, sin que compareciera persona alguna invocando iguales o mejores derechos.
En fecha 26 de Abril de 2016, mediante auto, se abre a pruebas la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.
DE LAS PRUEBAS APORTADAS
A los folios 16 y 17, cursa promoción de pruebas ratificando los documentos consignados conjuntamente con el escrito de solicitud presentada por la abogada LUCIA BLANCA MATA, antes identificada, actuando en representación del ciudadano: CARLOS ANTONIO MELENDEZ MENDOZA, plenamente identificado en autos.
En fecha 09 de Mayo de 2016 (folio 18), comparece el ciudadano CARLOS ANTONIO MELENDEZ MENDOZA, antes identificado y asistido de abogado, consignando poder apud acta a la ciudadana abogada LUCIA BLANCA MATA inscrita en el Instituto De Previsión Social Del Abogado bajo el numero 27.776.
A los folios 19 al 22, cursa pruebas testimoniales designando a los ciudadanos MARIA DEL CARMEN TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-3.913.872 y CRISTOBAL SANTIAGO TORO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.281.034, compareciendo los mismos, a los fines de ser evacuados.
En fecha 30 de mayo de 2016, se hizo constar mediante certificación de secretaría que culmino lapso de pruebas en la presente causa.
En fecha 07 de Junio de 2016 (folio 24), mediante auto se declaró la presente causa en estado de sentencia.
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 772º del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes:
PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por los ciudadanos: CARLOS ANTONIO MELENDEZ MENDOZA y CLARA YSABEL LINARES MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.612.269 y V-19.193.415, parte interesadas en la presente solicitud.
Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde se solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad procesal, vale decir, de poder actuar válidamente en el proceso judicial por sí mismo o por medio de apoderado judicial. Por su parte la cualidad o legitimación a la causa se encuentra referida a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial.
Por lo que siendo los ciudadanos: CARLOS ANTONIO MELENDEZ MENDOZA y CLARA YSABEL LINARES MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.612.269 y V-19.193.415, parte interesadas en que se subsane el error del que adolece su Acta de Unión Estable de Hecho con respecto a el día mes y año, poseen cualidad y legitimación para actuar en el presente proceso.
SEGUNDO: Con respecto a la Documentación presentada conjuntamente con el Escrito de Solicitud, se encuentran: Copia Fotostática de las cedulas de identidad de los solicitantes, la cual al ser un Documento Administrativo se le otorga todo el valor probatorio que de ello se desprende, así mismo, Acta de Uniones Estables de Hecho, Nº 187 , Folio 187 del año 2015, emitida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; a la cual se le otorga todo el valor probatorio que de ella se desprende por ser Instrumento Público de conformidad con el Artículo 1.357º del Código Civil Venezolano y así se decide.
Así pues de las pruebas aportadas y traídas a los autos del presente expediente se evidencia que:
PRIMERO: La fecha correcta en que se tuvo la Unión Estable de Hecho de los ciudadanos: CARLOS ANTONIO MELENDEZ MENDOZA y CLARA YSABEL LINARES MACHADO, es: el día catorce (14) de Marzo del año 2014.
Asimismo, se deja constancia expresa que se publicó un Edicto en el Yaracuy al Día, en la Pagina 08, en fecha 31 de Marzo de 2016, el cual fue consignado por la solicitante y agregado al expediente mediante auto en fecha 05/04/2016 y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de rectificación de acuerdo a lo establecido en el Artículo 770º del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyó y en consecuencia, se toma como válida la solicitud de Rectificación de Acta de Unión Estable de Hecho y así se declarará en el dispositivo del fallo y así se decide.
En merito de las razones antes expuestas y por apreciar que se encuentran llenos los extremos del Articulo 770º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente este Tribunal procederá de la siguiente manera:
DECISION
Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley;
DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Unión Estable de Hecho de los Ciudadanos: CARLOS ANTONIO MELENDEZ MENDOZA y CLARA YSABEL LINARES MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.612.269 y V-19.193.415, de este domicilio, asistidos en este acto por la Abogada en Ejercicio LUCIA BLANCA MATA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.776; Acta Nº 187, Folio 187 del año 2015, llevada por ante la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy.
SEGUNDO: En tal sentido que donde aparezca el error del que adolece el Acta de Unión Estable de Hecho, sea corregido de la manera que a continuación se expresa:
a).- Se corrija la fecha en que los solicitantes manifestaron mantener una unión estable de hecho, como: el día “14 de Marzo de 2014”.
Publíquese en la página Web de este Tribunal, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente Sentencia.
Líbrense Oficios a la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy y al Registro Principal del Estado Yaracuy, una vez haya quedado definitivamente firme la sentencia, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal en el Acta Nº 187, Folio 187 del año 2015, de conformidad a lo establecido en el artículo 152º de la Ley Orgánica de Registro Civil Venezolana Vigente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa, a los dieciséis (16) días del mes de Junio de 2016.
El Juez,
Abg. Efraín Ballester Acosta.
El Secretario,
Abg. Edwin Godoy.
En la misma fecha se publico en la página Web de este Tribunal, siendo las 11:09 a.m.
El Secretario,
Abg. Edwin Godoy.
Abg.EBA/EG/mzcb.-
Expediente Nº 2639-2015.
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