República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, Trece (13) de Junio del año Dos Mil Dieciséis.
AÑOS: 206º y 157º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana JIMBER LORENA CASTILLO COLMENAREZ, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, portadora de la Cédula de Identidad Nº. V-10.856.284, y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ELIGIO RAMON TOVAR, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 238.747, en el cual solicitó el Titulo Supletorio sobre unas bienhechurías ubicadas en la Avenida N° 07, entre Calle N° 11 y Calle N°12, Sector la Manga, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. Las referidas bienhechurías están comprendidas en una superficie total de terreno que mide: Doscientos Setenta y Siete Metros Cuadrados con Setenta y Dos Centímetros (277,72 M²), propiedad del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, y un área total de construcción de: Ciento Un Metro Cuadrados con Setenta y Cuatro Centímetros (101,74 M²), están alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casa y Solar del Señor Renni Parra; Sur: Avenida N° 7; Este: Avenida N° 7 y Oeste: Casa y solar de la señora Roraima Figuera. Se admitió la solicitud en fecha Lunes, Dieciséis (16) de Mayo del año 2016, ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha Lunes, Veintitrés (23) de Mayo de 2016 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas YRAIDA JOSEFINA DIAZ CENTENO y EGLYS YRAIDA TOVAR quienes son venezolanas, mayores de edad, portadoras de las Cédulas de Identidad N°s V-9.787.661 y V-10.366.392 respectivamente y domiciliadas (la primera) en Avenida 7, entre Calles 11 y 12, Sector La Manga, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, y (la segunda) en Calle El Molino, Palito Blanco, Jurisdicción de Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; cuyas testimoniales son apreciadas por esta juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Consta en las actas que la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy recibió en fecha 24-05-2016, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 038/16, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en la misma fecha y en fecha 13/06/2016 fue recibido por este Tribunal, el criterio del ciudadano Sindico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, relativo a la presente solicitud. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana JIMBER LORENA CASTILLO COLMENAREZ, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por el Abogado en ejercicio ELIGIO RAMON TOVAR, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al ciudadano Sindico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guama, a los trece (13) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario Temporal,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Eliezer José Meléndez González.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario Temporal,
Abg. Eliezer José Meléndez González.
LOS/Ejmg/jama.
Exp N° 2289/16
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