República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, Catorce (14) de Junio de Dos Mil Dieciséis
AÑOS: 206º y 157º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano: AKRAM BALLAN BALLAN, quien es venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad N° 16.481.770, debidamente asistido por el Abogado MANUEL VICENTE NAVAS PIETRI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 11.563, en el cual solicitó el Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO) sobre unas bienhechurías ubicadas en la Avenida 2 entre Calles 7 y 8, en San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, construidas sobre un área total de terreno de propiedad municipal, cuyas medidas, linderos, especificaciones y características se encuentran detalladas en la solicitud. Se admitió la solicitud en fecha siete (07) de abril de Dos Mil Dieciséis, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; constando en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy recibió en fecha 12-04-2016, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 029/16, el cual fue debidamente consignado en la misma fecha, por el ciudadano Alguacil de este Tribunal. Así mismo, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MARIO ANTONIO GAINZA y HUGO RAMON TORREALBA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos 3.457.516 y 5.456.709; domiciliados en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, respectivamente; de igual forma la ciudadana Sindico Procuradora del referido Municipio remitió su criterio, el cual fue recibido por este Tribunal en fecha 06/06/2016, manifestando “ omissis… que dicha infraestructura pertenece al ciudadano MAHMUD SHUKRI MAHMOUD EID, según información aportada por la Unidad de Catastro de la Alcaldía del Municipio Arístides Bastidas, y datos de protocolización suministrada por el Registro de Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, asentado bajo el N° 21, folios 42 al 45 del Protocolo Primero Adicional Habilitado N° 02, 3er Trimestre del año 1981, de fecha 28 de septiembre de 1981”. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NO DECRETA, y se abstiene de declarar el presente JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (TITULO SUPLETORIO), a favor del ciudadano AKRAM BALLAN BALLAN, venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad N° 16.481.770, debidamente asistido por el Abogado MANUEL VICENTE NAVAS PIETRI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 11.563. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean provistas por ésta, las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guama, a los catorce (14) días del mes de Junio de Dos Mil Dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Provisoria, El Secretario Temporal,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Eliézer José Meléndez González.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario Temporal,
Abg. Eliézer José Meléndez González.
LOS/Ejmg/maría
Exp N° 2276/16
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