República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, Dieciséis (16) de Junio del año Dos Mil Dieciséis.
AÑOS: 206º y 157º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano: CHISTRIAN ALBERTO GRATEROL SANCHEZ, quien es venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad N°. V-11.647.300 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio CESAR ENRIQUE TOVAR VEGAS, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 117.462, en el cual solicitó el Titulo Supletorio sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), ubicadas en la Calle Principal La Recta, Sector Guararute, Jurisdicción de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, cuyas medidas y características están descritas en la solicitud y en el informe técnico. Las referidas bienhechurías están alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casas y Solares de Francis Colina, Santiago Martínez y Diana Tovar, con una longitud de 60,35 mts; Sur: Vereda La Pica, con una longitud de 54,42 mts; Este: Vereda La Pica, con una longitud de 18,10 mts y Oeste: Calle Principal que es su frente, con una longitud de 10,20 mts, comprendido en un área total de terreno que mide Ochocientos Trece Metros Cuadrados con Setenta y Nueve Centimetros (813,79 M²) y abarcando un área de construcción de: Ochenta y Tres Metros Cuadrados con Cincuenta y Nueve Centimetros ( 83,59 M²). Se admitió la solicitud en fecha lunes, Trece (13) de Junio del año 2016. En fecha jueves, dieciséis (16) de Junio de 2016 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JOSE ABEL TREJO OSORIO y FERNANDO RAMON COHIL RIVERO, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad N°s 17.814.167 y 9.625.757 respectivamente y domiciliados ambos en Recta de Guararute, Casa S/n, Sector La Pica, Jurisdicción de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlos contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano CHISTRIAN ALBERTO GRATEROL SANCHEZ, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por el Abogado en ejercicio, CESAR ENRIQUE TOVAR VEGAS, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guama, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Jueza Provisoria,
El Secretario Temporal,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Eliezer José Meléndez González.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 Am) se registró y publicó la anterior decisión.


El Secretario Temporal,


Abg. Eliezer José Meléndez González.


LOS/Ejmg/jama.
Exp N° 2298/16.-