República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, Veintidós (22) de Junio del año Dos Mil Dieciséis.
AÑOS: 206º y 157º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano: GABRIEL ANTONIO RIVAS NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad N° 10.855.878 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 151.591. En el cual solicitó el Titulo Supletorio sobre unas bienhechurías ubicadas en la Calle Uno 01, con Avenida Seis (06), Sector La Industria, San Pablo, Jurisdicción del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. Las referidas bienhechurías están comprendidas en una superficie real de terreno que mide: Doscientos Cuatro Metros Cuadrados (204,00 M²), propiedad del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, y un área de construcción de: Ochenta y Seis Metros Cuadrados con Quince Centímetros (86,15 M²), están alinderadas de la siguiente manera: Norte: Avenida Seis, con una longitud de (17,94 mts); Sur: Casa y solar de la Sra. Felipa Acosta, con una longitud de (22,85 mts); Este: Vereda, con una longitud de (9,65 mts) y Oeste: Calle Uno (1) que es su frente, con una longitud de (11,18 mts). Se admitió la solicitud en fecha Lunes, seis (06) de Junio del año 2016, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha Martes, siete (07) de Junio de 2016 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JULIO CESAR CAMACHO y DARVIN RAMON RIVAS NUÑEZ quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad N°s V-7.593.417 y V-18.052.560 respectivamente y domiciliados (el primero) en Calle Los Manguitos, entre calles San Agustín y Stadium, Sector Carrizales, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, y (el segundo) en Calle El Stadium, Sector Carrizales, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlos contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy recibió en fecha 15-06-2016, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 041/16, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en la misma fecha y en fecha 22/06/2016 fue recibido por este Tribunal, el criterio de la ciudadana Sindico Procurador del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, relativo a la presente solicitud. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano GABRIEL ANTONIO RIVAS NUÑEZ, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por el Abogado en ejercicio EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procurador del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guama, a los veintidós (22) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario Temporal,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Eliezer José Meléndez González.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la una y treinta de la tarde (01:30 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario Temporal,
Abg. Eliezer José Meléndez González.
LOS/Ejmg/jama.
Exp N° 2296/16
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