República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Miércoles, veintidós (22) de Junio de Dos Mil Dieciséis.

AÑOS: 206º y 157º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano: WILLIAN ANTONIO ROMAN DIAZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No 16.261.966, asistido por el Abogado RAFAEL CASTILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 168.876, en el cual solicitó el Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO) sobre unas bienhechurías ubicadas en la Calle Ocho, entre Avenidas 01 y 02, Sector Centro, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, construidas sobre un área total de terreno de propiedad municipal, cuyas medidas, linderos, especificaciones y características se encuentran detalladas en la solicitud. Se admitió la solicitud en fecha siete (07) de junio de 2016, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Así mismo, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JUAN CRISTOE CAMEJO ACOSTA y LUIS ANTONIO MOGOLLON TOVAR, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos 19.712.306 y 7.593.477 respectivamente; domiciliados ambos en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Así mismo consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy recibió en fecha 15-06-2016 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 045/16, el cual fue debidamente consignado en la misma fecha, por el ciudadano Alguacil de este Tribunal; de igual forma la ciudadana Sindico Procuradora del referido Municipio remitió su criterio, el cual fue recibido por este Tribunal en fecha 22/06/2016. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano: WILLIAN ANTONIO ROMAN DIAZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No 16.261.966, debidamente asistido de Abogado (ya identificado). Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean provistas por ésta, las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guama, a los veintidós (22) días del mes de Junio de Dos Mil Dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Provisoria, El Secretario Temporal,


Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Eliézer José Meléndez González.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 am), se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario Temporal,


Abg. Eliézer José Meléndez González.

LOS/Ejmg/maría
Exp N° 2297/16