República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, Veintinueve (29) de Junio del año Dos Mil Dieciséis.
AÑOS: 206º y 157º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana: ROSALINDA FRANCO PEREZ, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad N° V-8.684.942 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio CESAR ENRIQUE TOVAR VEGAS, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 117.462, en el cual solicitó el Titulo Supletorio sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno privado, ubicadas en la segunda entrada, Parcela N° 19, Sector Santa Ana, Jurisdicción de Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuyas medidas y características están descritas en la solicitud y en el informe técnico. Las referidas bienhechurías están alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casa y Solar de Pedro Chirinos; Sur: Calle Principal; Este: Casa y Solar que es o fue de Wuilmer Leal y Oeste: Casa y Solar de Eliseo Raga, comprendido en un área total de terreno que mide Trescientos Cinco Metros Cuadrados con Ochenta y Nueve Centímetros (305, 89 M²) y abarcando un área de construcción de: Ciento Un Metros Cuadrados con Cuarenta Centimetros (101,40 M²). Se admitió la solicitud en fecha Jueves, Dieciséis (16) de Junio del año 2016. En fecha miércoles, veintinueve (29) de Junio de 2016 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MARIBEL ALVARADO MALDONADO y MARIANELA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE CORNIELES, quienes son venezolanas, mayores de edad, portadoras de las Cédulas de Identidad N°s 14.442.527 y 15.388.764 respectivamente y domiciliadas ambas en Avenida 2, Sector Santa Ana, Jurisdicción de Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana ROSALINDA FRANCO PEREZ, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por el Abogado en ejercicio CESAR ENRIQUE TOVAR VEGAS, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guama, a los Veintinueve (29) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Jueza Provisoria,
El Secretario Temporal,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Eliezer José Meléndez González.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 Am) se registró y publicó la anterior decisión.


El Secretario Temporal,


Abg. Eliezer José Meléndez González.


LOS/Ejmg/jama.
Exp N° 2300/16.-