República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Lunes, Seis (06) de Junio de Dos Mil Dieciséis.

AÑOS: 206º y 157º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana: FRANCIA NAYRIBEK MONTOYA BIEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la cédula de identidad Nº 20.176.921, asistida por el Abogado ALBERT LEOBALDO COLMENAREZ LOPEZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 154.801, en el cual solicitó el Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO) sobre unas bienhechurías ubicadas en la Calle N° 1, entre Avenida 02 y 03, Sector Lomas de Mayo, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, construidas sobre un área total de terreno de propiedad municipal, cuyas medidas, linderos, especificaciones y características se encuentran detalladas en la solicitud. Se admitió la solicitud en fecha Miércoles, trece (13) de abril de 2016, ordenándose la respectiva notificación, tal como lo establece el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; así mismo fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas MIRIAM COROMOTO DAVILA
y YEXSI ROSARIO BIEZ CABRERA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad N° 4.702.542 y 18.304.725 respectivamente, las cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron; constando en las actas que la Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, recibió en fecha 24-05-2016 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 030/16, siendo consignado en esa misma fecha, por el ciudadano Alguacil de este Tribunal. De la misma forma, el ciudadano Sindico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy remitió su criterio, recibido por este Tribunal en fecha 06/06/2016. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana FRANCIA NAYRIBEK MONTOYA BIEZ, portadora de la cédula de identidad Nº 20.176.921, asistida por el Abogado ALBERT LEOBALDO COLMENAREZ LOPEZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 154.801. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al ciudadano Sindico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guama, a los Seis (06) días del mes de Junio de Dos Mil Dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario Temporal,


Abg. Eliézer José Meléndez González.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario Temporal,


Abg. Eliézer José Meléndez González.
LOS/Ejmg/maría
Exp N° 2278/16