República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Martes, Siete (07) de Junio de 2016
AÑOS: 206º y 157º

EL SOLICITANTE: Ciudadano: MARCELINO TREJO JUAREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No 7.579.324.

ABOGADOS APODERADOS: Abogados DITZAURY MARLEY RAMOS CISNEROS y HECTOR RAMON URRICHE TORREYES, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos 175.255 y 217.373 respectivamente

EXPEDIENTE NÚMERO: 2230/15.
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

El presente procedimiento de Únicos y Universales Herederos, se recibió mediante Distribución, por solicitud iniciada por el ciudadano MARCELINO TREJO JUAREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No 7.579.324, debidamente asistido por los Abogados DITZAURY MARLEY RAMOS CISNEROS y HECTOR RAMON URRICHE TORREYES, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos 175.255 y 217.373, en el cual solicitó se le declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, en su condición de hijo de la finada: SANTIAGA DOMINGA JUAREZ BAZAN, quien fuere venezolana, mayor de edad, soltera, portadora la Cédula de Identidad No. 818.488, según se evidencia en Acta de Defunción N° 48 emanada por el Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy,.

En fecha Diecinueve (19) de octubre de 2015, este Tribunal le da entrada, y se registró bajo el Nº 2230/15, se admitió a sustanciación, instándose al solicitante a aclarar la exacta y verdadera fecha de defunción de la causante SANTIAGA DOMINGA JUAREZ BAZAN por cuanto se observa incongruencia en el escrito de solicitud y el acta de defunción consignada, y a consignar copia certificada del original del acta de Nacimiento del solicitante MARCELINO TREJO JUAREZ, en virtud que fue consignado en copia fotostática simple,

En fecha dieciocho (18) de diciembre de 2015, se recibió diligencia presentada por el solicitante, debidamente asistidos de Abogados, a los fines de consignar las correcciones indicadas.

En fecha catorce (14) de enero de 2016, este Tribunal, vistas las correcciones realizadas por la parte solicitante, se admite a sustanciación, y se ordenó librar Edicto, para su publicación en un Diario de circulación de la Capital de la República, a los fines de que cualquier persona que tuviese interés manifiesto y directo en el asunto, concurriera ante este Tribunal a exponer lo que considerase conveniente, en los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación del mismo y vencido como sea este lapso, se ordenó escuchar las declaraciones de dos (02) testigos que en su debida oportunidad presentaran la parte solicitante.

En fecha, veinte (20) de enero de 2016, compareció de manera espontánea el ciudadano MARCELINO TREJO JUAREZ, portador de la Cédula de Identidad No 7.579.324, y recibe por parte del Secretario de este Tribunal copia del Edicto, el cual corre inserto en el folio treinta y tres (33), para ser publicado en un Diario de circulación de la Capital de la República. En esta misma fecha fue presentado PODER ESPECIAL APUD-ACTA, a los Abogados DITZAURY MARLEY RAMOS CISNEROS y HECTOR RAMON URRICHE TORREYES, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos 175.255 y 217.373, respectivamente.

En fecha, veintiuno (21) de Abril de 2016, fue consignado ante este Tribunal y mediante diligencia, la publicación del Edicto, en la página Nº 08, de fecha dieciséis (16) de abril de 2016, en el diario VEA, y en el cual se solicitó, la declaración como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la De Cujus SANTIAGA DOMINGA JUAREZ BAZAN, quien fuera portadora de la Cédula de Identidad No. 818.488.

En fecha Martes, Siete (07) de junio de 2016, se oyeron los testimoniales de los ciudadanos: ROSA ELENA RODRIGUEZ ORDOÑEZ y ARELYS COROMOTO MENDEZ ORDOÑEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, portadores de las Cédulas de Identidad Nº 14.997.787 y 13.985.907, respectivamente.

Esta Juzgadora a los fines de dictar sentencia en la presente causa, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

ÚNICO: Con las declaraciones de las testigos: ROSA ELENA RODRIGUEZ ORDOÑEZ y ARELYS COROMOTO MENDEZ ORDOÑEZ, venezolanas, mayores de edad, de estado civil solteras, portadoras de las Cédulas de Identidad Nº 14.997.787 y 13.985.907, respectivamente, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente, en los documentos públicos acompañados a la solicitud, insertos desde los folios tres (03) hasta el trece (13), los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado que la finada: SANTIAGA DOMINGA JUAREZ BAZAN, quien fuera portadora de la Cédula de Identidad No. 818.488, es la madre del solicitante, ciudadano MARCELINO TREJO JUAREZ, portador de la Cédula de Identidad No 7.579.324; y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara al ciudadano: MARCELINO TREJO JUAREZ, portador de la Cédula de Identidad No 7.579.324; como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la finada: SANTIAGA DOMINGA JUAREZ BAZAN, quien fuera portadora de la Cédula de Identidad No. 818.488, y falleció ab-intestato el día 18 de Octubre de 2014, según se evidencia en Acta de Defunción N° 48 emanada por el Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy.

Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por éstos las copias fotostáticas relativas a la misma.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los Siete (07) días del mes de Junio de Dos Mil Dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario Temporal,

Abg. Eliezer José Meléndez González.
Se le dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario Temporal,

Abg. Eliezer José Meléndez González.
LOS/Jcsa/maría
Solic Nº 2230/16