JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA. CHIVACOA: MARTES (28) DE JUNIO DE 2016
AÑOS: 206º Y 157º

Actuando en sede Civil, Familia.

SOLICITANTE: Ciudadano: ADONIS JOSÉ OSPINO, Venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-29.530.092, domiciliado en la Avenida Cartagena Calle Federación Campesina, Municipio Independencia del Estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE DEL
SOLICITANTE: Ciudadano: JOSÉ GILBERTO MARTÍNEZ MONTOYA, titular de la Cédula de Identidad N°-V-7.585.802 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 138.615.

EXPEDIENTE NÚMERO: 117/15.

MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


El 06 de Febrero de 2015, se recibió en este Tribunal por Distribución Solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, se le dio entrada y se admitió el 12 de Febrero de 2015 con sus anexos, presentada por el ciudadano ADONIS JOSÉ OSPINO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 29.530.092, domiciliado en la Avenida Cartagena calle Federación Campesina, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, asistido por el Ciudadano Abogado: JOSÉ GILBERTO MARTÍNEZ MONTOYA; titular de la cédula de identidad N° V-7.585.802, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.615, donde solicita se le declare Único Universal Heredero de la Cujus Ciudadana ANA MERCEDES DEL COROMOTO OSPINO ROCHE, quien residía en el Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, y falleció ab-intestato el día veintiséis (26 ) de Mayo de 2008, según consta en Acta de Defunción N° 442, emanada por el Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, inserta al folio tres (3), signándosele el N° 117/15, nomenclatura llevada por este Tribunal, ordenando oír en su debida oportunidad las declaraciones de dos (2) testigos que presente la parte solicitante.
En fecha 27 de Febrero de 2015, ordena librar el respectivo Edicto, el cual se publicará en el Diario de mayor circulación de Estado Yaracuy.

En fecha 4 de Marzo de 2015, la parte interesada ciudadano ADONIS JOSÉ OSPINO, titular de la cédula de identidad N° V-29.530.092, presentó los testigos ciudadanos ADRIANA BEATRIZ LEÓN ORTIZ y SONIA RAMONA ORTIZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.654.285 y 2.566.151, en el respectivo orden, e impuesto del motivo de su comparecencia y leídos las generales de Ley, se acordó oír sus declaraciones, así mismo no consta en auto el Edicto librado el 27–02-2015, inserto al folio dieciséis (16), fechas de las últimas actuaciones en la presente solicitud por ante este Juzgado.

Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Digno Juzgador a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones: Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”. Al respecto observa este Tribunal que el no cumplimiento por parte del solicitante, de las obligaciones para el logro de la declaración de Únicos y universales Herederos, ha ocasionado que la misma se encuentre paralizada, ya que desde las últimas actuaciones realizadas en el presente asunto, en fecha en fecha 4 de Marzo de 2015, fecha en se evacuaron los testigos y no constando en autos que el solicitante haya ejecutado ningún acto, en el cual consigna el edicto acordado y que la parte interesada debió publicar en un diario de mayor circulación del Estado Yaracuy, por lo que habiendo transcurrido hasta el día de hoy más de un (1) año, lo que ocasiona de pleno derecho el efecto contenido en la primera parte de artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como es la Perención de la Instancia, lo cual motiva a este juzgador a declarar la Perención de la Instancia, por el decaimiento de la acción en la presente causa. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente Solicitud de DECLARACION DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, presentada por el ciudadano ADONIS JOSÉ OSPINO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-29.530.092, asistido por el Ciudadano Abogado JOSÉ GILBERTO MARTÍNEZ MONTOYA, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.585.802, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.615; y en consecuencia, se ordena proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del
Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en sede transitoria en Chivacoa, a los Veintiocho (28) días del mes de Junio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia 157° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG: GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. ODALYZ DEL MILAGRO LUGO MARTÍNEZ
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 a.m.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. ODALYZ DEL MILAGRO LUGO MARTÍNEZ

GARM/Vap
Sol.- 117/15