República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Chivacoa: Martes, Veintiocho (28) de Junio del 2016
AÑOS: 206º y 157º
SOLICITUD: Nº 291-16
SOLICITANTES: Ciudadanos ERIKA DEL CARMEN MARCHAN MONTOYA y LORENZO ALONZO PÉREZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-18.758.644 y V-20.177.270, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: PAULA XIOMARA QUIROZ OSORIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.396.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Recibida en este Tribunal por distribución, la presente solicitud de Título Supletorio, suscrita y presentada por los ciudadanos ERIKA DEL CARMEN MARCHAN MONTOYA y LORENZO ALONZO PÉREZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-18.758.644 y V-20.177.270, respectivamente, asistidos por la Abogado PAULA XIOMARA QUIROZ OSORIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.396, mediante la cual solicitó a este tribunal se les declaren Título Supletorio suficiente para asegurarles el derecho de propiedad sobre unas bienhechurías a las que hacen referencia en su escrito; al respecto este tribunal hace las siguientes consideraciones: está verificado de las actas que conforman la presente solicitud, que los interesados introdujeron para su distribución en fecha 16 de mayo de 2016, solicitud de Título Supletorio, la cual fue recibida por este órgano jurisdiccional, en fecha 17 de mayo de 2016, dándosele entrada en fecha 20 de junio de 2016; tal y como se evidencia al folio seis (6), de la presente solicitud, ordenándoseles que por auto separado los solicitantes de marras consignaran en autos, de conformidad con el único aparte del artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, ORIGINAL de la Mensura y Deslinde del inmueble, emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy. Ahora bien, transcurrido el lapso establecido y verificado como ha sido que no consta en autos la documentación requerida y observando claramente que las parte interesada no cumplió con lo pedido en fecha20 de junio de 2016; consecuentemente este jurisdicente, al no poder obrar en autos con conocimiento de causa, conforme al único aparte del artículo 11 ejusdem, DECIDE: negar la declaratoria de las presentes actuaciones como bastantes para asegurar algún derecho de los solicitantes.-
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. ODALYZ DEL MILAGRO LUGO MARTÍNZ
En esta misma fecha y siendo la 9:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. ODALYZ DEL MILAGRO LUGO MARTÍNZ
GARM/ vap
N° 291/16
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