REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 14 de Junio de 2016
Años: 206° y 157°
Exp. Nº 2280-2016.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: RAFAEL ANDRES CORDERO HIM, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos FLOR MARINA COROMOTO MELENDEZ ALVARADO y JOSE RAFAEL GUTIERREZ MELENDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.125.135 y V-14.337.683 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: RAFAEL ANDRES CORDERO HIM, titular de la cédula de identidad N° V-11.266.495, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, con una superficie de SEISCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (609,06 MTS2), ubicado en el Canal de Servicio entre Calles 11 y 12, Barrio Cuatro Esquina, Sabana de Parra, Jurisdicción del Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea recta de 30,32 metros con el canal de servicio; SUR: En línea recta de 30,32 metros con parcela y casa Sr. Rafael Andrés Cordero; ESTE: En línea recta de 20,10 metros con parcela y bloquera Sr. Rafael Andrés Cordero; y OESTE: En línea recta de 20,10 metros con parcela y Local Sr. Pablo Cordero. Las referidas bienhechurías consisten en un local de uso comercial con oficina, dos baños y deposito; con las siguientes características: Paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit con estructura de hierro, dos puertas entamboradas y un portón de hierro, fachada de panales de vidrio; con los servicios de agua por acueducto, luz eléctrica y aguas servidas; siendo su área total de construcción de: CUATROCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (460,48 MTS2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.

La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.





















MTSL/aaag.-