REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZDE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 16 de junio de 2.016
Años: 205° y 156°
Expediente: 2260-2016
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos MANUEL VICENTE PIÑANGO LIEVANO Y VILDA ROSA DUQUE VIZCAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6860888 y V-10.366.310, debidamente asistidos por el abogado ALEXANDER ARCENIO RODRIGUEZ PIÑANGO, inscrito en el Inpreabogado con el número 199.963. La solicitud, fue recibida en fecha cuatro (04) de abril 2016, como se desprende del folio tres (3) y admitida por auto dictado por el Tribunal en fecha 11/04/2016, ordenándose en la misma fecha citar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que se pronunciara al respecto de dicha solicitud, según boleta cursante en el folio 14, del presente expediente. En fecha 13/04/2016 quien suscribe se aboca al conocimiento de la causa. El Alguacil de este tribunal consigna en fecha09/05/2016, boleta de citación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y en esta misma fecha, la mencionada Fiscal emite su pronunciamiento de manera favorable, en cuanto a solicitud realizada por los ciudadanos, ambos anteriormente identificados. Siendo la oportunidad para decidir la presente causa, este tribunal lo hace en base a los siguientes razonamientos:
PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD
Alegan los solicitantes que en fecha 07/12/1984 contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Urachiche del Estado Yaracuy, tal y como consta del acta de matrimonio inserta en los libro llevados por ese despacho del año 1984 bajo el acta numero 65, la cual anexan en copia certificada marcada con la letra “A”, siendo su último domicilio conyugal en la Carrera 1 entre calles 8 y 9 casa sin número, del Municipio Autónomo Urachiche, Estado Yaracuy. Que de dicha unión se procrearon tres hijos que lleva por nombre ANDERSON DAVID, EDUARD MANUEL Y LINDA GRENSALY.
Que durante la unión conyugal no se adquirieron bienes de fortuna que liquidar. Que desde el 15 de agosto de 1995, se encuentra separados de hecho, habiendo por tanto una ruptura prolongada de su vida en común. Que fundamentaron su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil. Que por lo antes indicado solicitan se sirva declarar el divorcio de conformidad con lo estipulado en el Artículo 185-A, del Código Civil.
De las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa, que la copia certificada del acta de matrimonio N° 65, expedida por el Registro Civil del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, es valorada de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil Venezolano, como prueba de la celebración del matrimonio entre los ciudadanos MANUEL VICENTE PIÑANGO LIEVANO Y VILDA ROSA DUQUE VIZCAYA, el día 07/12/1984.
La copia fotostática de las cédulas de identidad de los solicitantes MANUEL VICENTE PIÑANGO LIEVANO Y VILDA ROSA DUQUE VIZCAYA, correspondientes a los Nros V-6860888 y V-10.366.310, respectivamente, son valoradas como fidedignas de conformidad con el artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose así la identidad de los solicitantes.
La copia certificada de las partidas de nacimiento de los hijos de los solicitantes, ciudadanos ANDERSON DAVID, EDUARD MANUEL Y LINDA GRENSALY, nacidos en fechas 27/10/1985, 12/11/1987 y 14/11/1993, expedida por los Registros Civiles del Municipio Libertados del Distrito Capital y del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, respectivamente, las cuales son valoradas de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil Venezolano, como prueba de la filiación paterna y materna, y de la mayoría de edad de dichos ciudadanos.
Igualmente se observan copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los hijos de los solicitantes ciudadanos ANDERSON DAVID, EDUARD MANUEL Y LINDA GRENSALY, correspondientes a los Nros V-18683498, V-19.974.620 y V-23.575.798, respectivamente, son valoradas como fidedignas de conformidad con el artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose así la identidad de los solicitantes.
Para decidir, este Tribunal pasa a hacer la siguiente observación:
Establece el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:
“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.” (Cursivas y negrillas del Tribunal)
En consecuencia, se desprende de los autos: la existencia del vinculo matrimonial; el ultimo domicilio conyugal establecido en Carrera 1 entre calles 8 y 9 casa sin número, del Municipio Autónomo Urachiche, Estado Yaracuy, por lo que este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud; la ruptura prolongada de la vida en común de los ciudadanos MANUEL VICENTE PIÑANGO LIEVANO Y VILDA ROSA DUQUE VIZCAYA, desde la fecha 15/08/1995; la mayoría de edad de los hijo procreados durante el matrimonio ciudadano: ANDERSON DAVID, EDUARD MANUEL Y LINDA GRENSALY; y la inexistencia de bienes que liquidar, como lo manifestaron ante este Tribunal los solicitantes y contando con la opinión favorable de la Fiscal del Ministerio Publico para la disolución del vinculo matrimonial.
Cumplido como han sido los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, esta juzgadora es del criterio que la acción de Divorcio formulada, debe ser declarada Con Lugar, y así se decide.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriores, este Tribunal De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Urachiche Y José Antonio Páez De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy, conforme a la Resolución N° 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, actuando en sede Civil, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley” DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: MANUEL VICENTE PIÑANGO LIEVANO Y VILDA ROSA DUQUE VIZCAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6860888 y V-10.366.310, debidamente asistidos por el abogado ALEXANDER ARCENIO RODRIGUEZ PIÑANGO, inscrito en el Inpreabogado con el número 199.963, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha siete (07) de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984) por ante el Registro Civil del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, tal y como consta del acta de matrimonio signada con el número sesenta y cinco (65), del libro de matrimonios llevados por ese despacho para el año 1984.
No hay pronunciamiento en relación a hijos, por desprenderse de los autos que los hijos procreadas por los solicitantes son mayores de edad, y en cuanto a la liquidación de los bienes gananciales, por la manifestación de los solicitantes que no fueron adquiridos bienes que liquidar.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Urachiche, a los dieciséis (16) días del mes de junio del Año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ
La Secretaria
Abg. Yuly R. Suárez V.
En esta misma fecha y siendo las 09:52 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Yuly R. Suárez V.
MERP/merp.-
La suscrita Secretaria del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que las copias que anteceden son traslados fiel y exacto de los originales que las contienen, las cuales corren insertas del folios 19 y 20 del expediente distinguido con el Nº 2260-2016. Urachiche, catorce (14) días del mes de junio del Año Dos Mil dieciséis (2016). Años: 205º y 156°.-
La Secretaria
Abg. Yuly R. Suarez V.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE: Nº 2260-2016
MATERIA: CIVIL
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: MANUEL VICENTE PIÑANGO LIEVANO Y VILDA ROSA DUQUE VIZCAYA.
SENTENCIA: DEFINITIVA
FECHA DE LA SENTENCIA: 16/06/2016
JUEZ QUE LA DICTO: Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ
(JUEZ PROVISORIO)
|