REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 16 de Junio de 2016
Años: 206° y 157°


Exp. Nº 2284-2016.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano TOMAS AQUINO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.088.532, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos HECTOR JOSE MENA ROJAS y FREDDY SAMUEL RIVAS LEAL, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-7.586.027 y V-12.285.686 respectivamente; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: TOMAS AQUINO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.088.532; sobre unas bienhechurías en un área de terreno propiedad Municipal, con una superficie de: CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (156,37Mts²) ubicado en la Carrera 05 esquina Calle 06, Barrio Cuatro Esquina, Sabana de Parra, Jurisdicción del Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Parcela y Vivienda Sr. Tomas Castillo, en línea de dieciocho metros con veintisiete centímetros (18,27mts); SUR: Carrera 05, en línea de cinco metros con ochenta y siete centímetros (5,87mts),; ESTE: Parcela y Casa del Sr. Jesús Franco, en una primera línea de cuatro metros con treinta centímetros (4,30mts), una segunda línea quebrada de doce metros con diez centímetros (12,10mts) y con Parcela y Local de la Sra. Jamelis de Castillo, en una tercera línea de trece metros con chenta centímetros (13,80mts); OESTE: Calle 06, en línea de diecisiete metros con sesenta centímetros (17,60mts). Las bienhechurías consisten en una (01) Casa Residencial, construida de: paredes de bloques, techo de acerolit y piso de cemento; distribuida de la siguiente forma: Tres (03) dormitorios, una (01) sala de baño, una (01) sala de recibo, una (01) cocina, una (01) sala de comedor; con un área de construcción de OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (82,54Mts²). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisoria,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;

La Secretaria,


Abg. Yuli R. Suarez V.

En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (9) folios útiles.
La Secretaria,


Abg. Yuli R. Suarez V.

La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 9 del expediente distinguido con el Nº 2284-2016. Urachiche, a los DIECISEIS (16) días del mes de Junio de 2016.-
La Secretaria,


Abg. Yuli R. Suarez V.





MERP/gcps.-