REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Urachiche, 16 de Junio de 2016
Años: 206° y 157°


Exp. Nº 2285-2016.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana LILIAM VIOLETA SIVIRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.249.262, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos HECTOR JOSE MENA ROJAS y FREDDY SAMUEL RIVAS LEAL, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-7.586.027 y V-12.285.686 respectivamente; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: LILIAM VIOLETA SIVIRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.249.262; sobre unas bienhechurías en un área de terreno propiedad Municipal, con una superficie de: DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (251,87Mts²) ubicado en la Calle 12 entre Carreras 03 y 04 de la Urbanización Santa Eduviges, Jurisdicción del Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Parcela y Casa de la Sra. Virginia de Meza, en línea de once metros (11,00mts); SUR: Parcela y Vivienda de la Sra. Grecia Martínez, en línea de diecinueve metros (19,00mts),; ESTE: Drenaje de lluvia, en línea de quince metros (15,00mts); OESTE: Parcela y Vivienda de la Sra. Elba Ramírez, en línea de veintiún metros(21,00mts). Las bienhechurías consisten en una (01) Casa Residencial, construida de: paredes de bloques, techo de acerolit y piso de cemento; distribuida de la siguiente forma: Una (01) sala de comedor y Un (01) dormitorio; con un área de construcción de QUINCE METROS CUADRADOS (15,00Mts²). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisoria,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;

La Secretaria,


Abg. Yuli R. Suarez V.

En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (9) folios útiles.
La Secretaria,


Abg. Yuli R. Suarez V.

La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 9 del expediente distinguido con el Nº 2285-2016. Urachiche, a los DIECISEIS (16) días del mes de Junio de 2016.-
La Secretaria,


Abg. Yuli R. Suarez V.







MERP/gcps.-