REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 21 de Junio de 2016
Años: 206° y 157°
Exp. Nº 2288-2016.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana FRANCISCA FUENTES, titular de la Cédula de Identidad NºV-818.752, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos GUSTAVO RAFAEL VASQUEZ PEREZ y RUBEN DARIO PARADA VASQUEZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-6.603.137 y V-26.402.181 respectivamente; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: FRANCISCA FUENTES, titular de la Cédula de Identidad NºV-818.752; sobre unas bienhechurías en un lote de terreno ejido propiedad de la municipalidad, con una superficie de: TRES MIL CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (3.130,48Mts²) ubicado al final de la Calle 2 entre Carreras 11 y Callejón sin nombre, Sector Curazao I, Urachiche, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Callejón; SUR: Carrera 11; ESTE: Calle 1; OESTE: Calle 2. Las bienhechurías consisten en una Casa, de paredes de bloques, friso rustico, techo de platabanda y piso de cemento; distribuida en su interior por tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) garaje; con un área de construcción de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (240,99Mts²). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisoria,
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria,
Abg. Yuli R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante de CATORCE (14) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Yuli R. Suarez V.
La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 14 del expediente distinguido con el Nº 2288-2016. Urachiche, a los VEINTIUN (21) días del mes de Junio de 2016.-
La Secretaria,
Abg. Yuli R. Suarez V.
MERP/gcps.-
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