REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 28 de Junio de 2016
Años: 206° y 157°
Exp. Nº 2290-2016.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano: DAVID ALEJANDRO MASTANTUONO DI PIERNO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos YOHANDER NAZARETH SANCHEZ TELLERIA y CANDIDO JESUS ALVARADO ROJAS, titulares de las cedulas de identidad Nros V-25.178.317 y V-7.587.104 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: DAVID ALEJANDRO MASTANTUONO DI PIERNO, titular de la cédula de identidad N° V-19.264.192, sobre unas mejoras a unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad Municipal, que son complemento de la obra descrita en el Documento de Propiedad, inscrito en la Oficina de Registro Público de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez del Estado Yaracuy, bajo el N°: 14, folios: 81 al 85, Protocolo Primero, Primer Tomo Adicional, cuarto trimestre, de fecha: 7 de diciembre de 2011 y que según Mensura Catastral, expedida en fecha: 07 de Junio de 2016, por la Dirección de Catastro y Tierras, de la Alcaldía Bolivariana del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, cuya ubicación, medidas, linderos, y demás especificaciones, son los siguientes: dicho terreno está signado con el Código Catastral actual N°: 22-06-00-A01-007-009-001-004-000-000, con un área de terreno de DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (2.689,33 MTS.²), ubicado en la Autopista Centro Occidental, Barrio José Antonio Páez, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; siendo sus medidas y linderos los siguientes: NORTE: En línea de cincuenta y tres metros con cuarenta y siete centímetros (53,47 Mts), con el Canal de Servicio; SUR: En línea de veintinueve metros con sesenta centímetros (29,60 Mts), con Parcela asignada al Taller Especial Laboral; ESTE: En línea de setenta y un metros (71,00 Mts), con el Camino Vecinal; y OESTE: En una primera línea de treinta y dos metros con ochenta y dos centímetros (32,82 Mts), una segunda línea de diecisiete metros con sesenta y tres centímetros (17,63 Mts), y una tercera línea de cinco metros con cincuenta centímetros (5,50 Mts), con Parcela y locales ocupados por el Ciudadano Vladimir García. Las mejoras a las bienhechurías consisten en PRIMERO: Un inmueble conformado por tres niveles, el primer nivel, conformado, primero: por una casa, adquirida con anterioridad, y remodelada totalmente, en sus paredes de bloques y en su piso de cerámica, con un área de construcción de ciento tres metros cuadrados con diez centímetros cuadrados (103,10 Mts²), con escaleras de acceso al segundo nivel; Segundo: un área de depósito, con un área de construcción de treinta y un metros cuadrados con sesenta y siete centímetros cuadrados (31,67 Mts²) y Tercero: un tanque techado de almacenamiento de agua con capacidad de 116.000 Lts, con un área de construcción de cincuenta y ocho metros cuadrados con nueve centímetros cuadrados (58,09 Mts²), que con anterioridad fuera una piscina; segundo nivel: Un departamento, construido con paredes de bloques, piso de cerámica y techo de losa 0 y concreto, consta de una (1) habitación, una(1) sala, una(1) cocina comedor, una (1) sala de baño, con un área de construcción de noventa y nueve metros cuadrados con diez centímetros cuadrados (99,10 Mts²); tercer nivel, un departamento, construido con paredes de bloques, piso de cerámica y techo de losa 0 y concreto, consta de una(1) sala habitación, una(1) cocina comedor, una (1) sala de baño, con un área de construcción de cincuenta y cuatro metros cuadrados con cincuenta y seis centímetros cuadrados, (54,56 Mts²); SEGUNDO: Un Galpón Depósito, adquirido con anterioridad, ampliado en sus paredes y techado con acerolit, con un área de construcción de ciento treinta y tres metros cuadrados con cincuenta y cinco centímetros cuadrados (133,55 Mts²). TERCERO: Una Piscina: con paredes de concreto armado, con un área de construcción de sesenta metros cuadrados, (60,00 Mts²). CUARTO: Un tinglado, construido con techo de losa 0 y piso de cemento, con un área de construcción de setenta y cinco metros cuadrados con cincuenta y seis centímetros cuadrados (75,56 Mts²). QUINTO: Una Perrera, construida con paredes de bloque frisado, techo de teja, y piso de cemento pulido, con un área de construcción de doce metros cuadrados (12,00 Mts²). SEXTO: Un Local, construido con paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de zinc, con sus respectivas instalaciones y servicios, dotado de una (1) sala de baño y un (1) portón tipo Santa María y enrejado, con un área de construcción de setenta y nueve metros cuadrados con ochenta centímetros cuadrados (79,80 Mts.²), todo cercado perimetralmente de bloques de concreto. El área total de construcción de la descrita edificación es de SETECIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (707,43 MTS.²). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante de QUINCE (15) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suarez V.
MTSL/aaag.-
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